Micelio
48814(25-01-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 48814 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 48814 Acta N° 01 INADMISIÓN Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LINA MARÍA QUINTERO RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por la Sala de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le sigue a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN. I.

ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y como consecuencia de ello se condenara al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, la indemnización moratoria, la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido injusto; a realizar los aportes al sistema de seguridad social y la cancelación de los daños y perjuicios.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, que mediante fallo que data del 17 de junio de 2009, declaró la existencia de varios contratos de trabajo, entre agosto de 1998 y mayo de 2005; y condenó al pago de las cesantías y los interés sobre las mismas por las sumas de $374.281,oo y $14.971,oo, debidamente indexadas; y a constituir un “bono pensional” con destino al Instituto de Seguros Sociales por las semanas dejadas de cotizar durante el tiempo que duró la relación laboral; y la absolvió de las restantes pretensiones.

Contra la anterior decisión ambas partes presentaron recurso de apelación, el cual sólo fue concedido a la demandada en virtud de la extemporaneidad en que fue interpuesto el de la actora; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, dictó sentencia fechada 30 de Junio de 2010, confirmando la decisión de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Dentro del término legal, el procurador judicial de la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante proveído de 20 de septiembre de 2010, en el que argumentó: “(…) La anterior providencia fue confirmada en todas su partes por esta Sala de Descongestión Laboral. De las operaciones aritméticas realizadas, teniendo en cuenta que la cuantía conlleva un comportamiento a futuro, pues se trata del reconocimiento y pago de indemnizaciones por despido injusto, sanciones moratorias, pago de aportes pensionales se supera la cuantía requerida para conceder el recurso extraordinario de casación a la parte demandante.” II.

CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el interés jurídico para recurrir frente a esas súplicas.

De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, aplicable para el momento en que se profirió el fallo de segundo grado, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para junio de 2010, ascienden a la suma de $61.800.000,oo. Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal confirmó el fallo de primera instancia, el interés jurídico de la parte demandante, se ha de definir conforme al valor de las pretensiones incoadas, que no hayan salido avante, siempre y cuando frente a éstas conservara el interés jurídico para recurrir, toda vez que al ser condenatorio el fallo del a quo, se debe verificar que aspectos de su decisión fueron objeto del recurso de alzada y con cuales se conformó. En el presente caso, como se dejó sentando, el Juez Colegiado conoció del proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y confirmó lo decidido en primera instancia. En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen se encuentra que la demandante carece de interés jurídico para recurrir en casación, por cuanto la decisión del ad quem no le causó perjuicio alguno, en virtud de que en ella se confirmó íntegramente el fallo condenatorio de primer grado, decisión frente a la cual debe entenderse que el actor no manifestó en tiempo reparo alguno, si se tiene en cuenta que no se concedido la apelación a favor de esta parte.

Colofón con lo anterior, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2010, por la Sala de descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por LINA MARÍA QUINTERO RAMÍREZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN MARTÍN.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5