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48709(29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 48709 GERMÁN CASTELLANOS Vs. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.48709 Acta No. 20 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante GERMÁN CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

ANTECEDENTES El demandante solicitó la indexación de la primera mesada pensional, aplicando la fórmula establecida en la sentencia T – 098 de 2005, las diferencias que resulten, los reajustes legales y las costas. Expuso que la demandada por Resolución No. CP-0745 de 10 de abril de 1992, le reconoció pensión de jubilación “en cuantía de $17.255,76 a partir del 28 de agosto de 1988”, suma que correspondía al 100% de lo devengado en el último año de servicios conforme con la convención colectiva; que prestó sus servicios a la Universidad como trabajador oficial entre el 1 de abril de 1957 y el 30 de agosto de 1979, reunió los requisitos de edad y tiempo de servicio el 28 de agosto de 1988; que por escrito de fecha 10 de julio de 2008, reclamó la reliquidación de la pensión con resultado negativo (folios 1 a 7).

La Universidad Nacional de Colombia se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos relativos al reconocimiento del derecho pensional con el 100% de lo devengado en el último año, la reclamación administrativa y su respuesta negativa; propuso como excepciones “inconstitucionalidad, inaplicabilidad de convenciones colectivas de trabajo, inexistencia del derecho reclamado, prescripción, pago, ausencia de legitimidad en la causa por la parte pasiva, indebida integración del contradictorio, caducidad y favorabilidad” (folios 165 a 168).

Por sentencia del 11 de junio de 2009, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones y dejó las costas a cargo del actor (folios 268 a 278). SENTENCIA DEL TRIBUNAL Al decidir la apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2010, confirmó el de primera instancia, sin costas.

El ad - quem, precisó que: “El problema jurídico consiste en determinar si es viable la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación reconocida al demandante, así como el ajuste de las mesadas recibidas a partir del 28 de agosto de 1988”. Copió apartes de la decisión 29022 de esta Sala de la Corte y concluyó que “No obstante, dicha decisión tuvo como soporte la Constitución Política de 1991, de ahí que el actual criterio mayoritario, admita la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales o extralegales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, por lo que en el sub lite no puede accederse a la pretensión de indexar la primera mesada pensional del actor, dado que, dicha prestación se causó a partir del 28 de agosto de 1988, es decir, antes de que cobrara aliento jurídico la constitución de 1991”.

EL RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, pretende que se case la sentencia recurrida, para que en sede de instancia la revoque y en su lugar acceda a las súplicas de la demanda inicial; con tal propósito formula un cargo, replicado oportunamente. CARGO ÚNICO Acusó la sentencia impugnada de ser violatoria de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículo 19 del C.S. del T. En la demostración se refirió a los fundamentos que le sirvieron de soporte al Magistrado que salvó el voto en el proceso, en el que señaló que “no solo desde el punto de vista constitucional, sino desde el punto de vista legal, antes del año de 1991, existía el artículo 198 del CST, que reconocía el principio de aplicación supletoria, entre otros el de la equidad, cuando no existía norma exactamente aplicable al caso concreto”; reprodujo la totalidad de su contenido y adujo que debían tenerse en cuenta los principios de justicia y equidad para acceder a la indexación y que cabía la aplicación supletoria de aquellos, pues desde el año 1948 estaban incorporados a la Legislación Laboral tales axiomas, y que ello, en últimas, lo que buscaba era la realización de un orden justo.

Alegó, en síntesis, que resulta desproporcionado y violatorio del derecho a la igualdad, tratar de manera diferente para efectos de la indexación, las pensiones causadas antes de la Constitución de 1991, con las posteriores a dicho año, pues a ambos los afecta la inflación, y se remitió a pronunciamientos de la Corte Constitucional. LA RÉPLICA Sostiene que el recurrente incurre en errores de técnica y que en general a la demanda le falta claridad.

Agrega que los razonamientos del ad quem, para confirmar el fallo de primera instancia, se ajustan a la Constitución, la Ley y a la Jurisprudencia, según el criterio actual de esta Sala de Casación expuesto en la sentencia del 31 de julio de 2007, radicado No. 29022. SE CONSIDERA Independientemente de las falencias que pueda presentar el cargo, le asiste razón a la oposición, en cuanto no se evidencia desacierto jurídico alguno en la decisión del Tribunal, puesto que es un hecho no controvertido, que el actor consolidó el derecho a gozar de la pensión de jubilación, el 28 de agosto de 1988, con el 100% de lo devengando en el último año de servicios esto es, antes de expedirse la Constitución Política de 1991; en consecuencia, la sentencia impugnada está en armonía con la línea jurisprudencial de la Sala en el sentido de considerar inviable la indexación de la primera mesada pensional cuando se causa antes de la vigencia de dicha normatividad, como sucede en el caso que se examina.

Los argumentos que expone la censura no son suficientes para que la Corte varíe el referido criterio, reiterado, entre otras, en la sentencia del 13 de abril de 2010, radicación 39075. En estas condiciones, el cargo no prospera. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia del 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por GERMÁN CASTELLANOS contra UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

Costas en el recurso extraordinario, a cargo del recurrente. Se estiman como agencias en derecho la suma de $2.800.000. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5