SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 48674 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 48674 Acta N° 01 INADMISIÓN Bogotá D. C, veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por SARY EMIT OLMOS CHIRIVI contra la sentencia calendada el 30 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso que le sigue a VIVA VOZ S.A., INNOVATEC LTDA., DIEGO ALONSO VELASCO CABRERA, ANA MARÍA SÁNCHEZ BARONA y MARTHA AZUCENA LEÓN NARANJO.
I.
ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral tendiente al reconocimiento de una relación laboral y el consecuente pago de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, las cotizaciones al sistema de seguridad social integral, el suministro del calzado y vestido de labor; junto con las sanciones previstas en los artículos 5º del Decreto 116 de 1976, 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del C.S.T.; la indexación de las condenas; y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Treinta y uno Laboral de Oralidad del Circuito de Bogotá, que mediante fallo que data del 5 de noviembre de 2009, condenó a las sociedades demandadas al pago de las cesantías junto con sus intereses, a la prima de servicios, vacaciones, a cancelar al ISS el valor correspondiente a la cotización en pensiones desde el 2 de agosto de 2004 al 20 de octubre de 2008; les impuso la sanción por la no consignación de la cesantía y la moratoria prevista en el artículo 65 del C.S. del T. y la indexación; declaró a las personas naturales solidariamente responsables de las condenas impuestas; y absolvió de las restantes pretensiones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada y dictó sentencia fechada 30 de abril de 2010, por medio de la cual revocó el fallo de primer grado y en consecuencia absolvió a la accionada de la totalidad de las pretensiones, y condenó en costas a la actora. Dentro del término legal, el procurador judicial de la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, para lo cual argumentó: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueron despachadas favorablemente en el fallo de primera instancia y al resolverse el recurso de alzada se revocan Entre las pretensiones fulminadas se(sic) tenemos el pago del bono pensional a favor del Instituto de Seguros Sociales que cubra el tiempo que estuvo vinculada la demandante con la demandada, desde al(sic) 02 de agosto hasta el 20 de octubre de 2008, así mismo peticiona el pago de cesantías, intereses las cesantías, sanción por la no consignación de cesantías por el mismo lapso e indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales.
Al cuantificar dichas pretensiones se obtiene un valor de $68.272.630.68, cifra que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes exigidos para conceder el recurso, sin resultar necesario, por lo tanto, cuantificar las demás pretensiones solicitadas por la demandante.” (Folio 352) II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo que ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el interés jurídico para recurrir frente a esas súplicas.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, aplicable para el momento de la sentencia, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para abril de 2010, ascienden a la suma de $61.800.000,oo. Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal revocó las condenas impartidas en la primera instancia, el interés jurídico de la demandante, se ha de definir conforme al valor de las condenas impartidas por el a quo, toda vez que al no recurrir esa decisión, aquél quedó limitado exclusivamente a las súplicas concedidas.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen se encuentra que al sumar el valor de la totalidad de las condenas, esto es, las cesantías y sus intereses, prima de servicios, vacaciones, corrección monetaria, la sanción por la no consignación en un fondo de cesantías la indemnización moratoria liquidada hasta la fecha en que fue proferida la sentencia de segundo grado, y el valor de las cotizaciones a cancelar al Instituto de Seguros Sociales, el interés jurídico económico asciende a la suma total de $ 33´436.663,oo, cuantía que se detalla a continuación: Cesantías 1.781.177,oo Prima de servicios 1.482.327,oo Intereses a las cesantías 402.030,oo Vacaciones 1.312.247,oo Corrección monetaria 37.538,oo Sanción por no consignación cesantías 5 febrero 2007 a 14 de febrero de 2008 7.093.045,oo 15 febrero 2008 hasta 20 de octubre de 2008 5.141.784,oo Indemnización moratoria 20.733 diarios a partir del 20 de octubre de 2008 hasta el 30 de abril de 2010 11.569.014 Cotizaciones al Instituto de Seguros Sociales 4.617.501 GRAN TOTAL $33´436.663,oo En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por por SARY EMIT OLMOS CHIRIVI contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, en el proceso que le sigue a VIVA VOZ S.A., INNOVATEC LTDA., DIEGO ALONSO VELASCO CABRERA, ANA MARÍA SÁNCHEZ BARONA y MARTHA AZUCENA LEÓN NARANJO.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6