CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 48655 BANCOLOMBIA S.A. Vs. JENNY MILENA CÁRDENAS CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 48655 Acta No. 24 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011).
El apoderado de la parte demandante se opone a la admisión del recurso extraordinario de casación, toda vez que considera que “el Ad-quem se equivocó al decir que en los procesos de reintegro: “a la tasación de la cuantía debe agregarse por lo menos otra suma igual, por cuanto el reintegro tiene incidencias futuras en las prestaciones sociales del trabajador”, razonamiento carente de toda objetividad que lo condujo a concluir erróneamente que la suma en el caso bajo examen, supera los 120 S.M.L.V.” (negrilla en el texto).
Al respecto se observa que ha sido criterio de esta Corporación de tiempo atrás, que tratándose del reintegro, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas que de él se derivan, otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes sea la recurrente (ver por ejemplo sentencia 21 de mayo de 2003, Rad. 20010 y autos del 17 de septiembre de 1997, 13 de octubre de 1998, 1 de septiembre de 2004 y 14 de septiembre de 2010, radicados 10302, 11545, 24815 y 46436, respectivamente, entre otros), que para el presente caso se tasan así: Monto de las condenas: Salarios $ 28,591,180.98 Cesantías $ 2,420,273.35 Intereses sobre cesantías $ 216,022.32 Primas de servicio y de navidad $ 2,411,560.12 Subtotal $ 33,639,036.77 Total (sumando otra cantidad igual) $ 67,278,073.55 En estas condiciones, la cuantía satisface el interés económico para recurrir, y se concluye que el Tribunal no se equivocó en cuanto aplicó el criterio fijado por esta Corporación, por lo cual se dispone ADMITIR el recurso de casación interpuesto por BANCOLOMBIA y dar traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3