SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 48652 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 48652 Acta N° 01 INADMISION Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por FARIDDA ROBLES LERMA, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que le sigue a ALICIA MEDINA HOYOS.
I.
ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra de ALICIA MEDINA HOYOS, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo; y como consecuencia de ello, se condenara al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales; aportes a la seguridad social; indemnización por despido injusto; vacaciones; y a la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del C. S. del T. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto del Circuito de Cali de Descongestión, que mediante fallo que data del 16 de diciembre de 2008, condenó a la demandada, al pago de los siguientes rubros: “(…) a) $2´229.950 por concepto de cesantías b) $290.975 por concepto de vacaciones c) $20.600 diarios, contabilizados a partir del 10 de agosto de 2002 y hasta cuando se cancele la suma que la genera, por concepto de indemnización moratoria por no pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato (…)” (Negrillas propias del texto) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, al resolver la apelación de la parte demandada, dictó sentencia fechada 30 de junio de 2010, por medio de la cual revocó la de primer grado en lo relativo al pago de la indemnización moratoria para en su lugar absolverla de esta súplica; y la confirmó en lo demás. Dentro del término legal, el procurador judicial de la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante proveído del 7 de octubre de 2010, en el que argumentó: “(…) En este evento, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación está representado en el valor de las prestaciones que le fueron negadas, esto es, salarios, prima de servicio, aportes a la seguridad social desde septiembre del año 2000, indemnización por despido indirecto, y, la sanción moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales.
Así se estiman determinadas las citadas pretensiones: SALARIOS 2.039.400 PRIMA DE SERVICIOS 309.000 APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL 3.263.040 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 3.368.100 SANCIÓN MORATORIA 58.524.600 $67.504.140 Así las cosas, tenemos que la pretensiones negadas a la demandante se estiman en la suma de $67.504.140, monto que resulta más que suficiente para conceder el recurso interpuesto, pues supera la cuantía exigida por el artículo arriba enunciado.” (Negrillas propias del texto) II.
CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo que ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el intereses jurídico para recurrir frente a esas súplicas.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para junio del presente año, ascienden a la suma de $61.800.000,oo. Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal solo revocó la condena impartida en la primera instancia por razón del pago de la indemnización moratoria en la suma de $20.600,oo diarios a partir del 10 de agosto de 2002, el interés jurídico de la demandante, se ha de definir únicamente conforme al valor de dicho concepto, toda vez que al no recurrir su decisión, ha de entenderse que se conformó respecto a las restantes pretensiones que fueron objeto de absolución por el a quo, y por tanto no pueden ser tenidas ahora en cuenta para la cuantificación en casación. En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen es forzoso concluir, que el interés jurídico económico asciende a la cantidad de $59.307.400, que corresponde al monto de la indemnización moratoria que fue negada por la alzada.
Así las cosas, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionante, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley. Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por FARIDDA ROBLES LERMA, contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso que le sigue a ALICIA MEDINA HOYOS.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6