CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.48649 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 48649 Acta No.22 Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver lo que corresponde respecto de la solicitud del apoderado de JOSE CARTELLAR JIMENEZ JIMENEZ sobre declaratoria de ilegalidad del auto (sin indicar la fecha) que declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por dicha parte, presentada el 23 de mayo de 2011, vista a folios 42-44.
I-.
ANTECEDENTES: El apoderado del demandante-recurrente mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2011, visto a folios 42-44 solicita se declare la ilegalidad del auto de fecha 3 de mayo de 2011 que declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por dicha parte, por no haber sido sustentado, por cuanto afirma que: “ El día 1 de marzo de 2011, INICIÓ EL TERMINO DE TRASLADO AL RECURRENTE, TERMINO QUE VENCIA EL DIA 29 DE MARZO DE 2011, tal como consta en los estados del proceso, en consecuencia de lo anterior, el día 28 DE MARZO DE 2011, un día antes del vencimiento de la fecha de traslado hice mi presentación personal del escrito de casación en la OFICINA JUDICIAL DE BARRANQUILLA, enviándolo ese mismo día a través de la empresa SERVIENTREGA S.A. con Guía No.7163268125, al verificar la información de la Guía antes mencionada en la página web de la empresa de mensajería, se constata que la Corte Suprema de Justicia a quién (sic) se le remite el Recurso de Casación, recibió dicho escrito el 29 DE MARZO de 2011, ES DECIR DENTRO DEL TERMINO LEGAL PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO.
Sostiene que “… A pesar de lo anterior, al consultar nuevamente el proceso aparece la anotación, que la demanda fue recibida el 30 DE MARZO DE 2011 (sin tener en cuenta lo anterior y que ya se había hecho la presentación personal de la misma en la Oficina Judicial de la ciudad de Barranquilla) y al consultar nuevamente el proceso, registra la nueva información objeto de esta solicitud de ilegalidad en la última actuación de fecha 3 DE MAYO DE 2011, DECLARA DESIERTO EL RECURSO”.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El punto central de discusión gira en torno esclarecer si la demanda de casación formulada por el apoderado del demandante JOSE CARTELLAR JIMENEZ JIMENEZ, enviada por correo a esta Corporación fue presentada dentro del término legal o si, por el contrario, lo fue de manera extemporánea. En primer término se ha de señalar que esta Sala de la Corte encuentra procedente el recibo por correo de la demanda de casación, que como cualquier otra actuación procesal proveniente de las partes como de terceros intervinientes, han de cumplirse con las formalidades y dentro de los términos legales establecidos para ello.
Reexaminado el expediente a efecto de decidir lo peticionado, encuentra la Corte que mediante providencia de 22 de febrero de 2011, esta Sala declaró admisible el presente recurso y dispuso el traslado al recurrente por el término legal, mismo que inició el 1º de marzo de 2011 y con vencimiento el día 29 de marzo de 2011, sobre lo que no existió discusión alguna, pues así lo acepta el memorialista.
En consecuencia, dicho traslado transcurrió entre el 1o de marzo y el 29 de marzo de la presente anualidad, por ende, el término para la presentación oportuna de la demanda de casación en el presente asunto, concluyó el 29 de marzo de 2011 a la hora de las 5.00 p.m.; como el recibo por correo de la respectiva demanda de casación acaeció el “ 30 de marzo de 2011, a las 8.17 ” tal como se desprende de la copia impresa en la factura No.7163268125, expedida por la empresa de correo SERVIENTREGA, de fecha 28 de marzo de 2011 en la ciudad de Barranquilla, visto a folio 18 del cuaderno de la Corte, en el cual se lee en el sello de registro de recibido por la oficina de correspondencia de esta Corporación, que a la letra dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA –CORRESPONDENCIA- 2011-MAR 30 A-8.17 09854”.
Así mismo, revisado el documento enviado por la referida empresa de correos que obra a folios 19-38 que corresponde a la demanda de casación en su primera página (folio 19), parte superior derecha aparece un sello de registro de la Secretaría de esta Sala de Casación que indica su recibo en la misma fecha 30 de marzo de 2011 hora 11.30 a.m., de todo lo cual se desprende claramente que la demanda de casación fue recibida realmente el 30 de marzo de 2011, tal como aparece en el original del sello de recibido impuesto en la copia de la guía de remisión del correo expedida por SERVIENTREGA, por parte de la oficina de correspondencia de esta Corporación, siendo recibida a su turno, por la Secretaría de esta Sala el mismo día, y, por tanto, no se encuentra dentro del término legal, lo que evidencia que la demanda de casación se presentó extemporáneamente, pues el término venció el día 29 de marzo de 2011 y la demanda se recibió el 30 de marzo de 2011, es decir, una vez expirado el término para su presentación, que a términos del artículo 373 del C.P.C., inciso segundo “… que se tendrá presentada en tiempo si llega a la Secretaría antes de que venza el término del traslado.” En consonancia con lo actuado aparece la respectiva anotación secretarial vista a folio 39 de este cuaderno, por lo que el recurso deviene desierto, motivo por el cual se profirió el auto de fecha 3 de mayo de 2011 visto a folio 40, cuya ilegalidad se persigue.
Ahora, conviene precisar que si el interesado acude al envio de la demanda de casación a través del servicio de correo, es éste quien corre con las contingencias que puedan derivarse del empleo de dicho mecanismo, como que el recibo por parte del destinatario no suceda dentro del tiempo estimado por dicho remitente, sin que las dificultades que se puedan presentar en el uso de aquél, se puedan endilgar a la respectiva dependencia judicial.
Tampoco que la presentación personal por parte del remitente y signatario de la demanda ante la oficina judicial en la ciudad de Barranquilla el día 28 de marzo de 2011 y su remisión en la misma fecha por correo, signifique la observancia del término para la presentación de la demanda, menos cuando fue recibida por correo, de manera extemporánea.
En consecuencia, no le asiste ningún fundamento en su pedimento al memorialista, que sirva para desconocer las disposiciones legales respectivas, ni para desvirtuar el cumplimiento tardío del referido término legal, pues de las actuaciones y documentales que reposan en el cuaderno de la Corte, se desprende que el recibo de la demanda de casación por correo se produjo fuera de término, (un día después) y tampoco probó, ni invocó causal alguna de suspensión de términos, y menos se demostró que la Corte hubiera incurrido en error al declarar desierto el recurso y aún menos pretender enmendar tal conducta a través de la presente petición que es igualmente extemporánea.
Por las anteriores razones no será de recibo lo peticionado por el memorialista y en su lugar se ordena cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte. Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR, por improcedente lo peticionado por el apoderado del demandante-recurrente en escrito de 23 de mayo de 2011 y en su lugar se ordena cumplir lo resuelto por esta Sala de la Corte. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE