CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 48596 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 48596 Acta N° 34 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, de fecha 30 de junio de 2010, en el Proceso Ordinario Laboral que JOSE YESID GUZMAN ESCOBAR le promovió a ACTIVOS S. A., y solidariamente a SAINT GOBAIN DE COLOMBIA S. A.
ANTECEDENTES Mediante demanda ordinaria laboral que por reparto correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, la actora pidió que se declare que entre ella y la empresa ACTIVOS S. A., existió un contrato de trabajo y que terminó por causal imputable al empleador; que la empresa SAINT GOBAIN DE COLOMBIA sea responsable solidariamente debido a que las labores del demandante fueron realizadas en sus instalaciones; que la empresa debe reliquidarle cesantías, intereses sobre las mismas, vacaciones, primas de servicio y demás; y pagarle la sanción moratoria contenida en el artículo 65 del C. S. T., y la indemnización por despido injusto.
Que se condene en costas a la demandada y los derechos que se determinen ultra y extra petita. La primera instancia culminó con sentencia del 8 de agosto de 2008, en la que se absolvió a las sociedades demandadas, sin imponer costas. El Tribunal Superior de Barranquilla, revocó parcialmente el fallo de primer grado, en sentencia del 30 de junio de 2010 y, en su lugar, condenó la demandada ACTIVOS S. A., a pagar la suma de $257.933.oo, por concepto de indemnización por despido injusto, y confirmó la sentencia apelada en sus demás aspectos.
De igual forma, mediante auto del 8 de septiembre siguiente, concedió el recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante. Argumentó para ello que las pretensiones de la demanda son de tracto sucesivo, por lo que surge su viabilidad. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $61.800.000ºº, puesto que el salario mínimo fijado para este año fue de $515.000ºº.
Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandante, se traduce en el valor de las pretensiones que le son negadas, que en este caso estaría representado por el valor de las reliquidaciones no concedidas.
Al efectuar la Corte, las operaciones aritméticas de rigor, el monto de las condenas pedidas en esta demanda, desde el 2 de agosto de 2004, intereses sobre las mismas, vacaciones, primas de servicios primas de navidad, indemnización artículo 64 del C. S. T., y moratoria del articulo 65 del C. S. T., no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que exige el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, dado que las diferencias reclamadas, junto con la indexación, arrojan un valor total de $35.041.524.59.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
1.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, de fecha 30 de junio de 2010, en el Proceso Ordinario Laboral de JOSE YESID GUZMAN ESCOBAR le promovió a la empresa ACTIVOS S. A. y solidariamente a SAINT GOBAIN DE COLOMBIA S. A.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5