CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 48589 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Radicación No. 48589 Acta No. 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Se resuelve sobre la admisión de la demanda de casación presentada en el recurso extraordinario interpuesto por GRACIELA DEL SOCORRO OSORIO JARAMILLO contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 23 de agosto de 2010, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 8 de febrero de 2011, admitió el recurso de casación y ordenó correr traslado a la parte recurrente por el término legal, que, según informe secretarial que obra a folio 11 del cuaderno de la Corte, venció el 14 de marzo de 2011 y dentro del cual se recibió demanda de casación el 9 de marzo de 2011.
Finalizado el término del traslado, pasó el proceso al despacho, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demandada, empero, de la pasada de revista al expediente, la Sala observa que quien sustentó el recurso de casación y dijo actuar en calidad de apoderado judicial de la recurrente, no fungió como mandatario de la demandante en instancias, ni adjuntó poder ni sustitución al momento de presentarla.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando en este punto deviene el estudio del cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, la Sala encuentra que dicho estudio se hace improcedente por cuanto, por sabido se tiene que la legitimación procesal en quien lo interpone, constituye presupuesto de validez de los recursos judiciales y dicho postulado es aún más relevante, en torno a la sustentación del recurso, pues la legitimación adjetiva en desarrollo del ius postulandi, enmarca uno de los requisitos, sin el cual la Sala no puede calificar la demandada.
En el presente caso, quien sustentó el recurso de casación debió aportar el poder debidamente otorgado con el fin de cumplir dicho requisito. En este sentido, la Sala, en auto de radicación 40803 del 3 de septiembre de 2010, señaló que: “Ha sostenido de vieja data esta Corporación que si bien es cierto el artículo 229 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia, también lo es que, salvo las excepciones legales, para actuar en un proceso judicial se requiere: (i) aportar el poder debidamente otorgado por el poderdante, con el lleno de los exigencias del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, y (ii) acreditar el jus postulandi, por medio de la demostración de la calidad de “abogado inscrito”, por la misma parte o su representante, en los casos en que uno u otro tengan esa condición, o por quien se manifieste como tal, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al proceso laboral por así permitirlo el 145 del estatuto adjetivo laboral y de la seguridad social.” (Negrillas fuera de texto) Si faltó legitimación de quien en nombre de la recurrente sustentó el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la demanda, lo declare desierto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por GRACIELA DEL SOCORRO OSORIO JARAMILLO contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 23 de agosto de 2010, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Reconócese al doctor LUIS ENRIQUE LADINO ROMERO con tarjeta profesional N° 37.124 como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 12 del cuaderno de la Corte. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4