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48577(30-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 48577 Sergio Martínez Ureña y Otros vs. Electricaribe S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 48577 Acta No. 42 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Descongestión Laboral, en el proceso ordinario adelantado por SERGIO MARTÍNEZ UREÑA, VALENTÍN PIÓN MERLANO, VICENTE MERCADO MACHACÓN y VÍCTOR DE JESÚS ALCALÁ JIMÉNEZ contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A.

ANTECEDENTES SERGIO MARTÍNEZ UREÑA, VALENTÍN PIÓN MERLANO, VICENTE MERCADO MACHACÓN y VÍCTOR DE JESÚS ALCALÁ JIMÉNEZ, instauraron demanda contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., con el fin de que fuera condenada a reconocerles y reintegrarles los descuentos del 12% sobre la pensión convencional plena o, de la compartida, así como la que devengan actualmente o, llegaren a devengar en el futuro del Instituto de Seguros Sociales, los intereses moratorios, la indexación y las costas procesales.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 18 de noviembre de 2008 condenó a la entidad enjuiciada a reintegrar las sumas de dinero a los demandantes por cotizaciones al Sistema General de Salud “ desde mayo de 2002 a diciembre de 2005 y adicionales así: SERGIO MARTINEZ URUEÑA, la suma de $10.280.304, y las que en lo sucesivo descuente por salud sobre la totalidad de la pensión o cuando tenga a su cargo el mayor valor; al señor VALENTIN PION MERLANO, la suma de $8.901.324 de mayo de 2002 a diciembre de 2005 y adicionales y lo que en lo sucesivo se le descuente por salud sobre la totalidad de la pensión o cuando tenga a su cargo el mayor valor; al señor VICENTE MERCADO MACHACÓN, la suma de $8.037.778 de mayo de 2002 a diciembre de 2005 y adicionales y lo que en lo sucesivo se le descuente por salud sobre la totalidad de la pensión o cuando tenga a su cargo el mayor valor; al señor VÍCTOR ALCALÁ JIMÉNEZ, la suma de $2.499.532 de mayo de 2002 a diciembre de 2005 y adicionales y lo que en lo sucesivo le sea descontado sobre la totalidad de la pensión o sobre el mayor valor de la compartida”.

Condenó, además al pago de los intereses moratorios sobre cada uno de los descuentos efectuados, “ y por los meses transcurridos desde que se descontaron hasta cuando se pague los susodichos descuentos”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al conocer de la apelación interpuesta por la entidad enjuiciada, en sentencia del 30 de junio de 2010, resolvió revocar en su integridad la decisión recurrida.

Contra esta decisión el apoderado de los demandantes interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de 8 de septiembre de 2010, por considerar que “…Al observar la decisión en torno al presente proceso, que fue la de absolver a la entidad demandada, y al verificar las pretensiones de (sic) demanda, se tiene que estas (sic) son de tracto sucesivo, por lo que surge viable el (sic) conceder el mencionado recurso extraordinario de casación interpuesto, debiéndose en consecuencia conceder el mismo”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se establezca por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo, o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.

También se ha establecido que frente a la acumulación de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de tal modo, que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores, toda vez que cada demandante es considerado como un litigante independiente y separado.

Al respecto, esta Sala en providencia de 31 de enero de 1974, expresó: " en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.

El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada." Atendiendo el anterior precedente, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se parte del agravio que el Tribunal le irrogó a la parte demandante recurrente, al revocar el fallo favorable de primera instancia, frente a cada uno de los demandantes individualmente, y no por la acumulación de todas las condenas.

Es del caso precisar, que la parte actora no apeló el fallo del a quo, por lo que, en tales circunstancias, su interés se ciñe a lo resuelto por éste en su decisión. El a quo impartió condena en contra de la entidad enjuiciada, y le ordenó reintegrar las sumas de dinero descontadas por cotizaciones al Sistema General de Salud, desde mayo de 2002 hasta diciembre de 2005 y adicionales, así: SERGIO MARTÍNEZ UREÑA $10.280.304 VALENTIN PIÓN MERLANO $ 8.901.324 VICENTE MERCADO MACHACÓN $ 8.037.778 VICTOR ALCALÁ JIMÉNEZ $ 2.499.532 Condenó además, por las sumas “ adicionales y las que en lo sucesivo le sea descontado sobre la totalidad de la pensión o sobre el mayor valor de la compartida ”, revisado el informativo, no hay documento alguno del que se infiera lo anteriormente acotado, por lo que, para efectos de determinar el interés para recurrir en casación, se parte de la incidencia futura del último descuento efectuado a cada uno de los actores, calculada a razón de 14 mesadas, y la vida probable de éstos, conforme con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera más los intereses moratorios.

Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, resultan los siguientes guarismos: Sent. 1ª Inc. Futura Int. Moratorios 05/01 a 30/06/10 SERGIO MARTÍNEZ U. $10.280.304 $76.378.722 $13.507.197,77 Total: $100.166.223,77 VALENTIN PIÓN M. $ 8.901.324 $59.649.534 $11.695.372,88 Total: $80.246.230,88 VICENTE MERCADO M. $ 8.037.778 $56.706.837,60 $10.405.378,93 Total: $75.149.994,53 VICTOR ALCALÁ J. $ 2.499.532 $12.871.950 $ 3.491.319,36 Total: $18.862.801,36 Así las cosas, no encuentra la Sala reparo alguno respecto de la condena que a favor de VICENTE MERCADO MACHACÓN, SERGIO MARTÍNEZ UREÑA y VALENTÍN PIÓN MERLANO, pues su interés jurídico supera el monto exigido artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por lo que se admitirá el recurso de casación interpuesto por los demandante citados; conclusión distinta sobreviene con la condena que a favor de VÍCTOR DE JESÚS ALCALÁ JIMÉNEZ fue declarada de manera individual, toda vez que resulta menor a la exigida en la norma ibídem, que lejos está de alcanzar el equivalente de 120 salarios mínimos ($61.800.000), requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación al demandante precitado.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por los demandantes VICENTE MERCADO MACHACÓN, SERGIO MARTÍNEZ UREÑA y VALENTÍN PIÓN MERLANO, contra la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Descongestión Laboral, en el presente proceso.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante VÍCTOR DE JESÚS ALCALÁ JIMÉNEZ contra la sentencia del 30 de junio de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Descongestión Laboral, en el presente proceso.

TERCERO: Córrase traslado a la parte demandante – recurrente, por el término legal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 9