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48568(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 48568 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 48568 Acta Nº 31 Bogotá D.C, trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por PALMERAS DE LA COSTA S.A., contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso que LUIS OROZCO FLÓREZ, le sigue a la recurrente y al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor LUIS OROZCO FLÓREZ demandó a PALMERAS DE LA COSTA S.A. y al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se condenara a la primera de las accionadas a pagar las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones, por el período comprendido entre el 1º de octubre de 1980 y el 23 de julio de 1998 - durante el cual estuvo a su servicio -, junto con los intereses moratorios; que se ordenara al instituto enjuiciado cobrar a aquella dichos aportes; y que se condenara a las demandadas al pago de las costas del proceso.

El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, despacho que mediante sentencia del 31 de enero de 2006, resolvió: “ PRIMERO: Condenase a la empresa PALMERAS DE LA COSTA S.A. a pagar las cotizaciones a pensión desde febrero 15 de 1.985 hasta diciembre 30 de 1.994 1.985 así (sic): 10 meses $19.723,50; 1986 $28.819,80; 1987 $33.819,80; 1988 $ 48.843,oo; 1989 $52.745,58; 1990 $66.460,50; 1991 $83.786,40; 1992 $105.607; 1993 $132.406,20; por el año 1994 $159.894, valores que se indexarán debidamente.

Mas los intereses moratorios y al INSTITUTIO DE SEGUROS SOCIALES a recibir dichas condenas por las razones expuestas el la parte motiva de esta providencia.” (…) Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad enjuiciada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar mediante sentencia calendada 23 de junio de 2010, confirmó la sentencia recurrida, condenando a la impugnante al pago de las costas de la segunda instancia. Dentro del término legal, PALMERAS DE LA COSTA S.A., interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2010, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo que tratándose de la parte demandada, el interés económico para recurrir en casación se determina por el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, que en el presente caso, al ser la providencia del ad quem totalmente confirmatoria de la del juzgado; lo constituyen las cuantías a las cuales éste condenó por concepto de cotizaciones al sistema general de seguridad social en pensiones, debidamente indexadas y los intereses moratorios.

Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene que: 1. El valor de los aportes pensionales, a los que fue condenada la recurrente asciende a $732.105.78. 2. La indexación de cada aporte mensual, desde la fecha de su causación hasta la fecha del fallo de segunda instancia, esto es, hasta el 23 de junio de 2010, arroja una suma de $6.490.357.55. 3.

Los intereses moratorios, ascienden a $3.153.047.79. Lo precedente lleva a concluir que el total de la condena impuesta a la recurrente, es la suma de $10.375.511,12. Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010, en el cual se profirió la sentencia de segunda instancia (23 de junio), equivalía a $515.000.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a PALMERAS DE LA COSTA S.A., que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, toda vez que el valor del perjuicio generado con la sentencia impugnada es inferior a $61.800.000.oo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de PALMERAS DE LA COSTA S.A. contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el proceso que LUIS OROZCO FLÓREZ, promovió contra la recurrente y el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5