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48457(27-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.48457 Acta No.012 Bogotá, D.C., diecisiete (27) de abril de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de desistimiento del recurso de casación formulada por la apoderada de los demandantes, en el proceso de OSCAR OVIDIO MARTÍNEZ MORALES y OTROS contra ECOPETROL S. A. I.

ANTECEDENTES La apoderada de los demandantes Oscar Ovidio Martínez Morales y Carlos Enrique Padilla Muñoz presentó memorial en el que desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia de primer grado que absolvió a la demandada. El magistrado ponente, mediante auto de 17 de mayo de 2011, la requirió para que allegara copia del poder otorgado por las referidas personas, dada la ausencia de tal documento en el expediente.

Al responder el requerimiento, la apoderada insiste en que mediante autos y diferentes actuaciones se la reconoció como apoderada judicial de los actores y además el expediente fue enviado incompleto a la Corte, sin que la falta del poder pueda atribuirse a ella. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La petición formulada será despachada favorablemente, porque si bien no obra en el expediente copia física del poder otorgado por los demandantes a la doctora Celis Contreras, es evidente que el juez de primer grado le reconoció personería para actuar como apoderada sustituta; en esta condición intervino en la audiencia de conciliación y trámite prevista en el artículo 77 del CPTSS (folio 1.333 y ss), presentó recurso de apelación contra la sentencia absolutoria del juzgado (folios 1.459 a 1.462), que fue admitido por el tribunal al encontrar que se cumplen los requisitos legales (folio 1.466), propuso recurso extraordinario de casación ( folio 1.452), que igualmente fue admitido, sin reparos, por el ad quem, y finalmente desistió ante este de dicho recurso en nombre de varios de sus representados (folio 1.457), solicitud a la que accedió el tribunal mediante auto de 12 de agosto de 2010 (folio 1.462) por considerar que la apoderada tenía la facultad expresamente consignada en el poder otorgado por los demandantes “y teniendo en cuenta lo preceptuado en el Art. 344 del C. P. C., modificado por el Art. 1º del Decreto 2282/89”; sin que por otra parte aparezca, después de esas actuaciones, que su representación judicial hubiera sido revocada o sustituida de manera definitiva, o que la mandataria hubiera renunciado.

A lo dicho debe agregarse que tal como lo dijo la Sala en providencia dictada en el proceso radicado con el número 48.963 “para desistir de los recursos interpuestos dentro de un proceso judicial, no se necesita de la facultad expresa para ello”. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. - ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por la apoderada de los demandantes OSCAR OVIDIO MARTINEZ MORALES Y CARLOS ENRIQUE PADILLA MUÑOZ, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- No hay lugar a costas. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia