CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 48445 Lucy Cabrera y otros vs. Ecopetrol S. A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 48445 Acta No. 07 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil once (2011).
Referencia: LUCY STELLA CABRERA PEREZ Y OTROS vs. ECOPETROL S. A. Procede la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia a pronunciarse sobre la solicitud que el señor apoderado de la demandada formula a través del memorial que reposa a folios 33 y 34.
ANTECEDENTES Depreca el aludido representante judicial de la demandada ECOPETROL S. A., se anule el término inicialmente concedido a la parte opositora y sólo hasta que el expediente sea encontrado, se conceda uno nuevo. Aduce el mandatario judicial que no cuenta con las garantías mínimas para pronunciarse sobre la demanda de casación interpuesta por el demandante, pues dentro del término de traslado no tuvo acceso al expediente, ya que efectuadas varias visitas a la Secretaría de esta Corporación, el día de la radicación de la petición bajo estudio (16 de febrero de 2011), se le informó que el expediente “no lo encuentran”.
CONSIDERACIONES Observa la Corte que mediante auto de sustanciación de fecha 25 de enero del año que avanza, se ordenó el traslado “a la parte opositora por el término legal” (folio 32), en el folio 32 vto hay una constancia que dice “ Se notificó el auto anterior por anotación en estado No 007- Hoy 27 de ENE. 2011- El secretario”; de igual forma aparece otra constancia en la que se lee “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA- SALA DE CASACIÓN LABORAL- Bogotá D.C.: 02 FEB. 2011.
Desde hoy a las ocho de la mañana queda el expediente a disposición de la parte OPOSITORA por el término de Quince (15) días hábiles surtiéndose el traslado ordinario. El secretario” (subrayado y resaltado fuera de texto). Ahora, de conformidad con el informe secretarial visto al folio 35, se observa que el inicio del traslado a la parte opositora ocurrió el 02 de febrero de 2011, el cual normalmente vencería el día 22 del mismo mes; no obstante, también se lee que dentro del término del traslado, esto fue el día 15, el expediente no fue ubicado para su retiro.
Lo expuesto permite concluir que la notificación de la providencia bajo estudio se surtió paso a paso como lo establece la ley y que la disponibilidad del expediente por el término de 15 días a favor de la parte demandada para formular su oposición, solo se vio interrumpida por un día, pues si bien es cierto el 15 de febrero fue solicitado el retiro del expediente, sin que fuera ubicado por la Secretaría, también lo es que la misma constancia secretarial informa que al memorialista se le comunicó que podía disponer del expediente al día siguiente, es decir, para el 16 de febrero.
Por las razones expuestas no es dable, sostener, como lo manifiesta el demandado, que “no cuenta con las garantías mínimas para pronunciarse sobre la demanda de casación interpuesta por la parte demandante”, habida consideración que, el término de su traslado para manifestar oposición, solo se vio interrumpido por un día y, así se declarará, más no se accederá a la petición de ordenar un nuevo traslado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud elevada por el apoderado de la opositora ECOPETROL S. A.
SEGUNDO: Declarar interrumpido el término para presentar oposición a la demanda de casación por el día 15 de febrero del año que avanza.
TERCERO: En consecuencia, CONTINÚESE con el traslado a la parte opositora desde la ejecutoria de la presente providencia, por el término restante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 6