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48415(14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 48415 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 18 Rad. No. 48415 Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por MANFREDY NUMPAQUE BALLESTEROS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, de fecha 31 de mayo de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES En la demanda de casación el cargo fue presentado en los siguientes términos: “FUNDAMENTOS Y/ MOTIVOS DE CASACIÓN” “Con fundamento en la causal primera de Casación Laboral formulo el siguiente cargo: “Error de Hecho: “Haber dado por demostrado sin estarlo que el demandante tuvo interrupciones en su contrato de trabajo, es decir, haber dado por demostrado sin estarlo que para el H. Tribunal no hubo la existencia de un solo contrato de trabajo”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El examen de la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la parte actora permite observar que no se adecua a las exigencias adjetivas previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, porque, en primer término, el censor no expresa el concepto de la violación propuesto, ya sea por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea y aunque esa deficiencia podría ser obviada por la Corte porque, al denunciar el cargo la comisión de un error de hecho, con amplitud se podría entender que el ataque se dirige por la modalidad que, como regla general, se corresponde con la vía de los hechos, que es la de la aplicación indebida, debe tenerse en cuenta que el cargo adolece de otro error insubsanable y que conduce a su rechazo, como que no denuncia como violada una sola norma legal de carácter sustantivo laboral, de suerte que no satisface la exigencia mínima establecida en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo, en correspondencia con el numeral 1° del 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, que, si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale "cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada".

Acerca del cumplimiento de esa exigencia mínima para que la demanda de casación merezca ser atendida, esta Sala, en sentencia de 4 de noviembre de 2004, Rad. 23427, asentó: “Basada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho esta Corporación que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible, porque su finalidad básica es la unificación de la jurisprudencia nacional y no constituye una tercera instancia que permita alegaciones desordenadas”.

“Uno de los presupuestos para que el recurso pueda ser estudiado por la Corte es el que establece el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme al cual el recurrente tiene la carga procesal de indicar la norma sustancial que se estime violada, entendiéndose por tal norma sustancial la que por su contenido crea, modifica o extingue derechos.

Por su parte, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, precisa que será suficiente señalar cualquiera de las normas sustanciales que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.” En los claros términos del artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el objeto y fin principal del recurso de casación es el de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, razón legal por la que para que proceda el recurso es necesario indicar como violada una norma atributiva de un derecho sustancial laboral.

La insuficiencia advertida no puede ser enmendada por la Corte, por razón de que la naturaleza dispositiva del recurso le impide desplazar cualquier actividad oficiosa para subsanar las eventuales equivocaciones o deficiencias en que haya incurrido la censura en la búsqueda de su objetivo procesal. Al respecto, esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible.

Ha precisado también que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice. Por ende, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto en este asunto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por MANFREDY NUMPAQUE BALLESTEROS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Laboral, de fecha 31 de mayo de 2010, proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6