CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia AUTO INADMISORIO RAD. 48409 VICTOR ALBERTO FRIAS ROSERO VS PROYECTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicado No. 48409 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte sobre la eventual admisión de la demanda ordinaria laboral promovida por VICTOR ALBERTO FRIAS ROSERO contra EL PROYECTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD y el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, la cual fue remitida a ésta Corporación por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA - GUAJIRA ANTECEDENTES VICTOR ALBERTO FRIAS ROSERO demandó a EL PROYECTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD y solidariamente al DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para que una vez se declare la existencia de una relación contractual laboral, se les condene al reconocimiento y pago de los salarios adeudados; el auxilio de cesantía de abril a septiembre de 2005; la prima de servicios y de vacaciones de los años 2003 a 2007.
La anterior demanda le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha – Guajira, quien luego de admitirla y agotar ciertas etapas procesales, decidió declarar la nulidad de todo lo actuado, lo cual hizo a través de auto del 1º de septiembre de 2010, en cuanto consideró que por ser el demandado (Programa de las Naciones Unidas para el Desarroollo – PDUN), un organismo internacional que goza de privilegios e inmunidades, el competente es la Sala Laboral de ésta Corporación. CONSIDERACIONES Es un hecho cierto, que ya la Sala viene aceptando dentro de los asuntos de su competencia, el surgido con aquellos trabajadores al servicio de las Embajadas o Misiones Diplomáticas, tal cual se adoctrinó en el auto del 13 de diciembre de 2007, radicación 32096.
No obstante lo anterior, quien funge en calidad de demandado en este asunto, esto es, “ EL PROYECTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO – PNUD ”, no ostenta la condición de agente o misión diplomática, en la medida en que no está representando a un Estado en particular, pues el mismo se erige en un programa específico que se realiza a través de la ONU para efectos de la prevención y recuperación de la crisis de los países, generadas por conflictos violentos o catástrofes naturales.
En las condiciones que anteceden, el presente asunto no encaja en la competencia prevista en el numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política y, por ende, no le corresponde a ésta Corporación asumir el conocimiento de la citada controversia, pues el mismo está radicado en el mismo funcionario que venía conociendo del proceso, esto es, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha – Guajira.
En consecuencia, se dispondría la remisión del proceso al citado Juzgado, para que continúe con el trámite que legalmente le corresponde, por ser un asunto de su competencia. Así dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - RECHAZAR por falta de competencia, la demanda instaurada por VICTOR ALBERTO FRIAS ROSERO contra EL PROYECTO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO - PNUD y el DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, en virtud a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR la presente demanda y demás actuaciones que ya se habían cumplido, al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE RIOHACHA – GUAJIRA, quien ya venía tramitando el proceso
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5