CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.48396 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, contra la providencia del 14 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 31 de agosto de 2009, dictada en le proceso ordinario laboral que CARLOS UTRIA GARCÍA, RUHT ZULMIRA HERREA ZUDEA Y GONZALO AGUSTÍN GONZÁLEZ ESCOBAR le promovieron a la recurrente.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por sentencia del 31 de agosto de 2009, revoco la absolutoria del a quo, y condenó a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, “ a reajustar la pensión de los demandante; a partir del 16 de octubre de 1998 excepto para le (sic) mes de noviembre del mismo año conforme se indicó, en equivalencia del 8.04% conforme a lo dispuesto en el articulo 143 de la ley 100 de 1993 y Decreto 692 de 1994 debidamente indexados” Contra dicha sentencia el apoderado de la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, por el tribunal al considerar que una vez realizados los cálculos pertinentes, el agravio o perjuicio causado con la sentencia, no superaba el tope de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la ley para su concesión. Frente a ésta decisión interpuso recurso de reposición, sustentando en que “por tratarse de una cadena que establece una obligación de tracto sucesivo, la cuantia no es la que establece la sentencia de primera instancia, sino aquella que en el evento de no ser casada la Sentencia, producía una obligación de un pago indeterminado en el tiempo.
Ya que no solamente esta vinculada a una mesada pensional, sino a una posible y también indeterminada sustitución pensional”, solicitó, en subsidio, la expedición de copias para recurrir en queja. El Tribunal no repuso su decisión, pues explico que “ en el presnete caso el interés jurídico se contrae a la condena interpuesta en la sentencia de segunda instancia a la parte demandada, en virtud de lo anterior, realizadas las respectivas operaciones aritméticas del caso nos arrojan las siguientes cifras, respecto al señor Carlos Utria García la suma de $ 17.897.700..58; para el señor Gonzalo Zudea la suma de $13.143.816 y para la señora Ruth Herrera Zudea la suma de $ 19.942.583.54.00. valores estos que a simple vista no superan el interés jurídico para recurrir en casación ”.
(…) El recurso de queja fue sustentado en término, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folio 8 del cuaderno de la Corte), por lo que se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: “se trata de una obligación que va hacia el futuro y dicha obligación no supera económicamente el monto exigido por la ley para conceder el recurso”, y ordenó la expedición de copias solicitadas.
El recurso de queja fue sustentado en termino, tal como se desprende de la constancia secretaria de esta Sala (folio 8 del cuaderno de la Corte), el impúgnate señaló que “se trata de una obligación que va hacía futuro y dicha obligación supera económicamente el monto exigido por la ley para conceder el recurso”, por lo que se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES Para la demandada, el interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre la parte demandada con la sentencia controvertida, el cual, está representado por el monto de la condena impuesta, que consistió en el reajuste de la pensión de los demandantes de conformidad con lo normado en el articulo 143 de la ley 143 de la ley 100 de 1993, junto con la indexación. Al efectuar los cálculos matemáticos relacionados con el reajuste pensional, la indexación y los incrementos futuros, se obtienen los valores que se detallan a continuación: RUTH HERRERA ZUDEA FECHA DE NACIMIENTO: 24/05/1928 FECHA DE PENSIÓN: 01/01/1980 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 31/08/2009 PROCENTAJE CAUSADO INDEXADO $11.613.049.08 MESADAS FUTURAS $. 9.721.602 VALOR TOTAL $21.334.651.32 EDAD 81.27 EXPECTATIVA DE VIDA 7.64 NÚMERO DE PAGOS 106.96 GONZALO GONZALEZ ESCOBAR FECHA DE NACIMIENTO: 28/08/1924 FECHA DE PENSIÓN: 01/01/1975 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 31/08/2009 PROCENTAJE CAUSADO INDEXADO $10.857.658.39 MESADAS FUTURAS $. 6.709.860.71 VALOR TOTAL $. 17.567.519.10 EDAD 85.01 EXPECTATIVA DE VIDA 5.64 NÚMERO DE PAGOS 78.96 CARLOS UTRIA GARCIA FECHA DE NACIMIENTO: 11/01/1915 FECHA DE PENSIÓN: 15/01/1969 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA 31/08/2009 PROCENTAJE CAUSADO INDEXADO $7.831.293.25 MESADAS FUTURAS $. 2.677.233.86 VALOR TOTAL $. 10.508.527.86 EDAD
94. EXPECTATIVA DE VIDA 3.12 NÚMERO DE PAGOS 43.68 Así las cosas, la cantidad lograda resulta significativamente inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001. Conforme con lo anterior, se concluye que fue bien denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, toda vez que el interés económico que se reclama, no supera el tope mínimo exigido en la normativa ya relacionada.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
1.- DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P., contra la sentencia del 31 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que contra la recurrente promovió a RUTH HERRERA ZUDEA Y OTROS. 2.- Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2