Micelio
48249(07-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 5053 de 2009Ley 1396 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 48249 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 48249 Acta Nº 43 Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil diez (2010 El examen preliminar del expediente, con el fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por CLAUDIA PATRICIA QUINTERO GÓMEZ y MARIA CATERINE RUIZ QUINTERO contra CONSTRUCCIONES VELEZ Y ASOCIADOS S. A. y FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BARRERA, permite a la Sala advertir que la recurrente carece del interés jurídico para recurrir en casación. Según el artículo 86 deI Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 48 de la Ley 1396 de 2010,” A partir de la vigencia de la presente ley sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de doscientos veinte (220) veces el salario mínimo legal mensual vigente.”, suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada es de $113’300.000, puesto que el salario mínimo fijado para dicho este año, es de $515.SO0 (Decreto 5053 de 2009).

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. También se ha precisado, que cuando son varios los demandantes como sucede en el presente caso, para efectos de fijar el interés jurídico para recurrir en casación con relación a a demandada, debe mirarse el monto de las condenas de manera individual y no en conjunto, siendo por lo tanto factible en un proceso en que concurre más de un accionante, que uno o varios tengan interés y otros no, habida cuenta que las cargas conservan su valor individualmente considerado.

En el presente caso, el Tribunal condenó a los demandados a reconocer y pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero que allí se relacionan: “A CLAUDIA PATRICIA QUINTERO GÓMEZ: Por lucro cesante consolidado $ 19.876.559, por lucro cesante futuro $42.872.759, y por perjuicios morales $15’000.000 “A MARÍA CATERINE RUIZ QUINTERO: Por lucro cesante consolidado $19.876.559, por lucro cesante futuro $15.946.297 y por perjuicios morales $15’000.000 De acuerdo con las anteriores condenas, puede colegirse que el agravio que se le causó de manera individual a las demandadas y respecto de cada uno de los demandantes no supera el monto de los 220 salarios mínimos mensuales legales que se exigen para la procedencia del recurso extraordinario de casación. En el contexto anterior, se equivocó el Tribunal cuando totalizó las condenas de todos los demandantes para determinar el interés para recurrir, desconociendo que el mismo debe verificarse en relación con cada uno de ellos en forma individual.

Como consecuencia de lo anterior, no le asiste interés económico a los demandados, respecto de las condenas que se fulminaron a favor de CLAUDIA PATRICIA QUINTERO GÓMEZ y MARIA CATERINE RUIZ QUINTERO Por o expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por a parte demandada contra la sentencia deI 16 de julio de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5