CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPENTENCIA Rad. No.48192 AMPARO NAVARRO LOZADA VS. ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.48192 Acta No. 11 Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).
A la Corte se remitió el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO NAVARRO LOZADA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES La demanda se instauró para para obtener el pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 13 mayo de 1993, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas del proceso. Mediante auto del 4 de agosto de 2010, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, al que inicialmente correspondió el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, declaró fundada la excepción previa de falta de competencia, por lo que ordenó remitir el expediente al Juez de Bogotá. Consideró que los actos administrativos mediante los cuales se negó la pensión fueron expedidos por la Asesora de la Vicepresidencia de Pensiones del Seguro Social Cundinamarca y Distrito Capital, cuyo domicilio está en Bogotá; que no aparece en el expediente prueba de que la reclamación administrativa se haya realizado en Villavicencio y que aún cuando hubiese sido presentada en esa ciudad se entendería que iba dirigida al ISS en Bogotá porque fue donde se expidieron los actos administrativos que negaron la pensión; acogió una providencia de esta Corporación de fecha 28 de febrero de 2008 de la cual no citó el número, para indicar que el competente para conocer de los procesos de reconocimiento pensional es el Juez Laboral del Circuito del lugar donde se expidió el acto administrativo correspondiente.
A su vez, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1395 de 2010, estimó no ser competente para conocer del proceso toda vez que es facultativo del accionante demandar en el Circuito del lugar donde reside, lo que “no puede ser ignorado por el Funcionario”. Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte.
CONSIDERACIONES Según lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4, del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. Del escrito de demanda se evidencia que la demandante optó como factor determinante de la competencia para conocer del presente asunto “en consideración de la naturaleza del proceso, del domicilio de las partes y la cuantía”.
Es claro para la Sala que tratándose de procesos que se sigan contra entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social Integral, el artículo 11 del C.P. del T. y de la S.S., reformado por la Ley 712 de 2001, establece que la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada, o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Conforme a los anteriores criterios de elección y en consideración a que existe norma específica en tratándose de procesos que se sigan contra entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social integral, deberá atribuirse la competencia al Juez Laboral del Circuito de Bogotá, lugar del domicilio del ISS, amén de que allí se surtió la reclamación administrativa.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA, en el sentido de declarar que la competencia para conocer del proceso ordinario laboral promovido por AMPARO NAVARRO LOZADA contra el ISS, radica en el segundo de los despachos mencionado, a donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3