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48183(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 48183 Acta No. 17 Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve el recurso de queja interpuesto por MARGARITA VELOZA ROJAS contra el auto de fecha 14 de julio de 2010 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, mediante el cual se denegó el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que la mencionada promueve en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES MARGARITA VELOZA ROJAS interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, recurso que presentó al despacho el 20 de mayo de 2010. El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 14 de julio de 2010, basado en la consideración de que el interés jurídico económico para recurrir en casación, requerido a la parte demandante, se circunscribe al valor de las pretensiones de la demanda no concedidas, estimación matemática que, según el ad - quem “…no supera el monto mínimo para recurrir en casación. En efecto realizada la operación matemática en caso de que hubiesen prosperado las pretensiones, tomando como salario base ($414.794.oo) más dos puntos, conforme lo señala el artículo 48 del C. de P.L., la pensión a reconocerse sería del 45%, es decir, la suma de $186.700.oo que indexados a la fecha del fallo, ascendería a un monto aproximado a los $6.000.000.oo, esto es una suma muy inferior a la mínima establecida por la legislación para poder recurrir en casación.” Contra la decisión anterior, la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición, con el argumento de que “… teniendo en cuenta la expectativa de vida de la demandante, para calcular el interés para efectos de determinar la procedencia del recurso de casación, tenemos, tal como se expresó en el escrito mediante el cual se interpuso el recurso de CASACIÓN, que la señora MARGARITA VELOZA ROJAS, cuenta actualmente con 53 años de edad y su expectativa de vida es de 77 años, lo que nos arroja 24 años más de vida, más dos años transcurridos desde la muerte del señor ARCESIO AGUIRRE, estamos hablando de más de 26 años, que representan más de 312 mesadas, las cuales liquidadas al valor del salario mínimo para el momento de la muerte del causante, año 2008, sin tener en cuenta el I.P.C.. ni la correspondiente indexación nos arroja un valor de $143.988.000.oo., esto es una suma muy superior a la cuantía establecida para recurrir en casación”.

Por su parte, el juez de segundo grado no accedió a lo pretendido en la reposición, mediante proveído del 23 de agosto de 2010, con el argumento de que una vez hechas las operaciones matemáticas correspondientes el resultado no supera la suma de $6.000.000.oo, suma inferior al mínimo requerido de $61.800.000.oo. De esta forma el Tribunal, denegó el recurso impetrado.

La apoderada de la demandante presentó la sustentación del recurso de queja ante la Corporación, el 14 de septiembre de 2010. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La jurisprudencia de la Corte ha reiterado que el monto del interés jurídico para recurrir en casación, respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada, que, a su vez, debe ascender a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

En igual sentido, es criterio de esta Sala que, en lo atinente a las pensiones, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual, en tanto el derecho se otorga por la vida del pensionado y su cuantificación incluye las mesadas que se llegaren a causar durante la vida probable del pensionado y, para el caso de autos, teniendo en cuenta la vida probable de la reclamante.

Por manera que es de recibo el argumento de la apoderada de la actora, al solicitar que se tenga en cuenta la vida probable de MARGARITA VELOZA ROJAS al momento de cuantificar el interés jurídico para conceder el recurso extraordinario, una vez acreditada la muerte del titular del derecho, hecho determinante para que opere la posible sustitución pensional a favor de la solicitante.

Realizados los cálculos de rigor, al seno de esta Corporación y teniendo como base el valor de las pretensiones originales no reconocidas, encuentra esta Sala que el Tribunal actuó desacertadamente al no conceder el recurso de casación a la demandante, toda vez que la cuantía estimada de las pretensiones denegadas en la sentencia de segundo grado es sustancialmente superior al equivalente de 120 salarios mínimos legales del año 2010, esto es, la suma de $61.800.000.oo.

A continuación se transcriben las operaciones realizadas: FECHA DE NACIMIENTO DE LA ACTORA = 06/05/1957 FECHA DE FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE = 20/03/2008 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA = 28/04/2010 EDAD DE LA RECLAMANTE = 52.98 VALOR DE LA PENSIÓN A 2010 = $ 515.000,00 EXPECTATIVA DE VIDA = 34.30 MESADAS FUTURAS = 480.2 TOTAL $247.303.000.oo Para terminar, y considerando la hipotética posibilidad traída por el Tribunal en su proveído denegatorio de fecha 14 de julio de 2010, si estimamos el valor a reconocerse en un porcentaje equivalente al 45% de la suma total calculada, esta suma ascendería a $ 111.286.350.oo, con lo cual la concesión del recurso procedería. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR mal denegado el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del fecha 28 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Familia Laboral, dentro del proceso promovido por MARGARITA VELOZA ROJAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de MARGARITA VELOZA ROJAS. 3. Solicitar del Tribunal de origen el envío del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6