Micelio
48181(12-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPENTENCIA Rad. No.48181 BLANCA CANTILLO MÁRQUEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.48181 Acta No. 11 Bogotá, D. C., doce (12) de abril de dos mil once (2011).

A la Corte se remitió el conflicto de competencia negativo suscitado entre Jesús Balaguera Torne, Magistrado de la Sala Piloto Laboral de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y Vicente C. De Santis Caballero de la Sala Primera de Decisión Laboral de la misma Corporación, dentro del proceso ordinario laboral promovido por BLANCA CANTILLO MARQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

El proceso correspondió en primera instancia al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Oralidad de Barranquilla, quien profirió sentencia absolutoria, la cual fue apelada por la parte demandante. Concedida la apelación, el expediente fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, repartido al despacho del Magistrado VICENTE C. DE SANTIS CABALLERO, quien, de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10 – 6936 del 10 de mayo de 2010, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se adoptaron medidas de descongestión para ese Tribunal, ordenó se remitiera a la Secretaría de esa Sala a fin de que fuera repartido a los Magistrados de la Sala Piloto de Oralidad.

El expediente fue asignado al Magistrado JESÚS BALAGUERA TORNÉ, quien dispuso la devolución al de origen por cuanto el proceso no fue tramitado ni fallado con base en la Ley 1149 de 2007; dicho funcionario consideró que el citado acuerdo “ dispuso que los Magistrados seleccionados como Pilotos de Oralidad serán la segunda instancia de los seis (6) Juzgados Pilotos de la misma índole, en los negocios que se tramiten y fallen con base en la Ley 1149 de 2007. ” Mediante providencia de 25 de agosto de 2010, el Magistrado VICENTE C. SANTIS CABALLERO dispuso remitir la actuación a esta Sala a fin de que resuelva el conflicto negativo de competencia presentado.

Al respecto se advierte que esta Sala no es la competente para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre Magistrados de un mismo distrito judicial, de conformidad al inciso 2° del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que establece: “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o de diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.” Así las cosas, corresponde entonces a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre los citados magistrados, con ocasión del trámite del proceso laboral ordinario referido, y en consecuencia, se ordena remitirle el expediente para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2