SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 48180 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 48180 Conflicto de competencia Acta N° 34 Bogotá D. C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre los magistrados del Tribunal Superior de Barranquilla, doctores JESÚS BALAGUERA TORNE (Sala Piloto de Oralidad) y VICENTE CALIXTO DE SANTIS CABALLERO (Sala Laboral Ordinaria). I.
ANTECEDENTES La señora VILMA ESTHER GOMEZ DE PATRON instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los juzgados laborales del circuito de Barranquilla, con la cual pretende obtener la reliquidación de la pensión de sobrevivientes; los intereses de mora; la indexación; y las costas del proceso. Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 25 de junio de 2009, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, y le impuso las costas al demandante.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado de la parte demandante. Correspondió el conocimiento del proceso al magistrado de la sala laboral doctor VICENTE CALIXTO DE SANTIS CABALLERO quien ordenó mediante el Acuerdo PSAA 10-6936 de 2010 enviarlo a los magistrados de la Sala Piloto de Oralidad.
El expediente fue remitido al doctor JESÚS BALAGUERA TORNE, quien mediante auto de 4 de agosto de 2010, ordenó devolverlo al magistrado de origen, porque en su concepto “ el proceso de la referencia no fue tramitado ni fallado con base en la Ley 1149 de 2007, el suscrito Magistrado se abstiene de asumir su estudio.” Por lo que, mediante auto de 25 de agosto de 2010, el magistrado DE SANTIS CABALLERO, manifestó “ Considera esta Sala que actuó erradamente nuestro par de la Sala de Oralidad al remitirnos el presente asunto, debiendo haberlo hecho a la autoridad correspondiente para que dirimiera el conflicto suscitado”.
II. SE CONSIDERA En torno a la discusión planteada, sobre a quién le corresponde el conocimiento del asunto planteado, es preciso señalar, que no tiene la competencia la Sala de Casación Laboral, para dirimir la competencia que se presenten entre magistrados de un mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial, es así como mediante auto del 29 de junio de 2010 bajo el radicado 46445 esta Corporación, estableció lo siguiente: “Artículo 18 de la ley 270 de 1996: los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre las autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.
En este orden de ideas, corresponde a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, resolver el conflicto negativo de competencia en cuestión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REMITIR la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que sea la Sala Mixta correspondiente, la que resuelva el conflicto de competencia presentado entre los magistrados JESÚS BALAGUERA TORNE y VICENTE CALIXTO DE SANTIS CABALLERO, dentro del proceso ordinario instaurado por la señora VILMA ESTHER GOMEZ DE PATRON contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2