Micelio
48151(14-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 48151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 48151 Acta No. 18 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de MAXIMILIANO DEL REAL DE LA CRUZ contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO.

I.

ANTECEDENTES Maximiliano del Real de la Cruz demandó al Instituto de Seguros Sociales y la Compañía Colombiana de Tabaco, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez vitalicia, por despido sin justa causa a partir de 5 septiembre de 1993, la indexación pensional e indemnización moratoria y se condene a las demandadas a prestar servicio médico, servicios hospitalarios y suministro de drogas al actor, de acuerdo con el ordenamiento legal.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Descongestión de Barranquilla, mediante sentencia de 4 de julio de 2008, absolvió a las demandadas de las súplicas contenidas en la demanda. La sentencia del juez de primera instancia fue apelada por la parte demandante, y, la Sala Laboral del Tribunal Superior del de Barranquilla, por medio de fallo de 30 de septiembre de 2009, la confirmó. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación, debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.

En el caso bajo estudio, la sentencia de segunda instancia que fue objeto del recurso extraordinario, fue proferida el 30 de septiembre de 2009, en consecuencia, los 15 días a que se refiere la norma citada, comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 1 de octubre 2009, de modo que el aludido término venció el 19 de octubre del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 30 de octubre de 2009 (folio 203 del Cuaderno Principal) habrá de declararse inadmisible, por haberse presentado de manera extemporánea.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR, por extemporáneo, el recurso extraordinario de casación interpuesto por Maximiliano del Real de la Cruz contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4