CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 48148 EDAGAR DE JESÚS CORTÉS IDARRAGA Vs. ADPOSTAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 48148 Acta No.15 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Corte respecto del recurso de reposición y la solicitud de nulidad, que interpuso la apoderada del recurrente Edgar de Jesús Cortes Idarraga, contra el auto de 30 de noviembre de 2010, mediante el cual se declaró desierto el de casación por “falta de sustentación oportuna”, formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 28 de mayo de 2009, en el proceso ordinario que adelantó contra la Administración Postal Nacional –ADPOSTAL-.
ANTECEDENTES Una vez revisado el expediente y en virtud de lo plasmado en el informe Secretarial del 22 de noviembre del mismo año (folio 4 del cuaderno de la Corte), la Sala observó que la parte interesada no sustentó en tiempo el recurso de casación propuesto, razón por la cual en proveído del 30 de noviembre de 2010 lo declaró desierto.
La apoderada de la parte recurrente presentó memorial donde solicitó declarar la nulidad de lo actuado “dentro del proceso identificado con el número 76147310500120070021802 y radicación interna 48148 a partir del REPARTO Y RADICACIÓN DEL PROCESO realizadas el día lunes 20 de septiembre del año 2010”. Fundamentó su petición en el inciso 2º del numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil y en el 29 de la Constitución Política; manifestó que cuando llegó el proceso a esta Sala para surtir el recurso de queja fue identificado con el número 76147310500120070021801 y con radicación interna 41513, del cual estuvo pendiente y en cuyo historial la última anotación que aparece registrada es del 23 de junio de 2010 que corresponde a la solicitud de envío del expediente por parte de esta Corporación al Tribunal Superior de Buga y que allí nunca se consignó la admisión, ni el traslado; sólo hasta el día 19 de noviembre de 2010 al acercarse a la Secretaría de la Sala Laboral de la Corte, se enteró que había otro proceso en el sistema, el cual fue identificado con el número 76147310500120070021802 y radicación interna 48148; afirmó que la notificación del recibido del expediente y el cambio de radicación no fue realizada por la Secretaría de la Sala Laboral, por lo que considera que se omitió la publicidad que debe existir en todas las actuaciones judiciales, como garantía del debido proceso.
Posteriormente, allegó escrito donde solicitó reponer el auto que declaró desierto el recurso de casación y en su lugar conceder un nuevo término para presentar la demanda, petición que sustenta en similares términos a los de la de nulidad. SE CONSIDERA De entrada observa la Sala que el trámite dado al recurso extraordinario de casación obedece a lo normado por el artículo 64 del Decreto 528 de 1964; las decisiones adoptadas se notificaron a los interesados por anotación en estado, el cual se fijó en debida forma por la Secretaría, sin embargo, no puede desconocerse que en el caso objeto de pronunciamiento, la información que debió nutrir el Sistema de Gestión para facilitar la consulta del estado de cada proceso no se actualizó, por lo que la parte actora no pudo enterarse del auto que admitió el recurso y le corrió traslado, aunado a la confusión que originó el radicado único nacional con los 2 números asignados internamente (41513 y 48148).
Así las cosas, encuentra la Sala fundadas las razones para dejar sin efecto el auto del 30 de noviembre de 2010 que declaró desierto el recurso de casación, teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados la adecuada información y el estado de los mismos; actuar en forma diferente haría más gravosa la situación de la parte que, a pesar de su diligencia, y debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión que se encuentra a cargo de la Administración de Justicia, ve precluida su oportunidad para sustentar el recurso extraordinario.
En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Dejar sin efectos el auto de 30 de noviembre de 2010 que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por Edgar de Jesús Cortes Idarraga contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 28 de mayo de 2009, en el proceso ordinario que adelantó contra la Administración Postal Nacional –Adpostal-.
Segundo: Por Secretaría corríjase en el Sistema de Gestión el número único, el radicado interno del proceso y el acta de reparto del 20 de septiembre de 2010. Tercero: Correr traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2