Micelio
48080(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 48080 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 48080 Acta Nº14 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once(2011) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante (demandado en reconvención), contra la sentencia de fecha 1º de diciembre de 2009, aclarada en sentencia complementaria de 2 de marzo de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario que la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN le promovió a ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA y otros.

ANTECEDENTES La CAJA AGRARIA instauró proceso ordinario contra ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA (entre otros), con el fin de que se declarara “…la imposibilidad física y jurídica por parte de la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN de dar cumplimiento a la orden judicial de reintegro proferida por el Juez de la Jurisdicción Ordinaria Laboral…” a favor del demandado ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA.

En sustento de sus pretensiones señaló que mediante Resolución Nº 2881 de 23 de agosto de 2002, declaró la imposibilidad de dar cumplimiento a la orden de reintegro expedida por sentencia judicial, dado su estado de disolución y liquidación, por lo que ordenó cancelar al trabajador los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 28 de junio de 1999 hasta la fecha de notificación de la citada resolución, y una indemnización que compensara dicha situación, acreencias que arrojaron la suma de $39.737.536.26.

El demandado, en la oportunidad procesal, presentó demanda de reconvención, en la que solicitó que se declarara que la Caja Agraria debe indemnizarle plenamente los perjuicios causados por el no reintegro; que entre la entidad y el reconviniente no ha existido solución de continuidad en el contrato de trabajo; que la reconvenida adeuda el aumento legal y convencional por salarios y reajuste de las prestaciones canceladas en agosto 23 de 2003, y que el acto de liquidación de la demandada no es justa causa para despedirlo.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín Meta, con sentencia de 26 de febrero de 2009, accedió tanto a las pretensiones de la demanda principal como a las de reconvención. En ese sentido declaró la imposibilidad de reintegrar al demandado y, a su vez, condenó a la CAJA AGRARIA a cancelar la diferencia de los salarios y prestaciones sociales causados desde el 28 de junio de 1999 al 23 de agosto de 2002; los salarios y prestaciones sociales dejados de pagar desde el 23 de agosto de 2002 hasta de la fecha de la sentencia; la indemnización plena por la imposibilidad del reintegro; y al pago de las cotizaciones para pensión al ISS desde el 28 de junio de 1999 hasta la ejecutoria del fallo.

La Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 1º de diciembre de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, adicionó la sentencia de primer grado, en el sentido de condenar a la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN al pago de la sanción moratoria, dejando incólume las demás condenas impuestas por el a quo.

La Caja Agraria en Liquidación interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto de 3 de junio de 2010. ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA, solicitó su rechazo, por considerar que no le asiste interés jurídico para recurrir. Sustentó su petición en los siguientes argumentos principales: “…la inconformidad de la recurrente Caja Agraria en Liquidación en su recurso de apelación fue única y exclusivamente porque el a quo al momento de resolver la primera instancia no tuvo en cuenta el supuesto pago o abono efectuado por el valor de $ 39.737.536.26, contenido en la resolución No. 2881 de agosto 23 de 2002 y que denominó cosa juzgada”.

“…El Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil Laboral Familia, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Caja Agraria en Liquidación, única y exclusivamente resolvió sobre lo que la demandante en su recurso denominó cosa juzgada, en aplicación al artículo 66ª del Código de Procedimiento Laboral, como así lo afirma dicha corporación en su sentencia….” SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha de la sentencia de segunda instancia (de aclaración o modificación), como se ha dicho recientemente por la Corte, era de $61.800.000, puesto que el salario mínimo fijado para 2010 fue de $515.000.00.

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada. El demandado pide ahora que se rechace el recurso extraordinario, por considerar que a la Caja Agraria no le asiste interés jurídico. Sin embargo, la sentencia de primera instancia condenó a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, en liquidación, a cancelar: la diferencia salarial y prestacional de lo pagado hasta el 23 de agosto de 2002, en la suma de $4.200.317.00, por diferencia en salarios, $4.783.933.43 por diferencia en cesantías, y $$3.083.101.00 por diferencia en primas y vacaciones; los salarios y prestaciones causados desde el 23 de agosto de 2002 a la fecha de la sentencia, en $85.234.766.00 por salarios, $23.286.748.31 pór cesantías y $40.063.658.00 por primas y vacaciones; y la indemnización plena por imposibilidad de reintegro en la suma de $34.266.246.00, todo lo cual arroja un total de condena, en primera instancia, de $194’918.269.74.

El fallo de segundo grado, dictado el 1º de diciembre de 2009 y aclarado en sentencia complementaria de 2 de marzo de 2010, además de confirmar las condenas anteriores, dispuso el pago de la sanción moratoria, que a la fecha de la sentencia ascendía a la suma de $65.339.060.00 Al analizar el caso sub judice encuentra esta Corte que el interés económico de la Caja Agraria lo constituye el valor de las condenas antes citadas, que a simple vista superan los 120 salarios que exige la ley para recurrir en casación. Ahora bien, RINCÓN SANTANA señaló que la CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN al apelar la sentencia de primera instancia no mostró inconformidad respecto de dichas condenas, situación que es ajena a la realidad procesal, pues si se lee con detenimiento dicho escrito, se vislumbra que la recurrente no estuvo de acuerdo con ellas, porque en su parecer ya había cancelado la totalidad de los salarios, prestaciones e indemnizaciones al ex trabajador, por eso le manifestó al Tribunal, luego de hacer alusión a las condenas, que las pretensiones de la demanda en reconvención no debían prosperar.

Así lo dijo: “…se impone la solicitud del recurso de apelación contra la providencia del 26/02/2009 por medio de la cual el despacho declara y condena a la Caja Agraria a pagar salarios, prestaciones indemnizaciones e indexación, e insisto a su Despacho, a efecto de que se revoque tal decisión”. (folio 408 cuaderno de la demanda principal).

Lo anterior indica que, contrario a lo que expone el trabajador demandado, la inconformidad de la demandante con el fallo de primer grado radicó en todas las condenas impuestas, por no haberse aceptado el pago que otrora efectúo al ex operario, como pago total. Pero si en gracia de discusión se aceptara el argumento expuesto por el peticionario, se diría que tampoco hay lugar a inadmitir el recurso, porque solo la sanción moratoria impuesta por el ad quem supera los 120 salarios de que trata el artículo 86 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, se denegará la petición elevada por ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA y, en consecuencia, se admitirá el recurso de casación, dándole traslado a la parte recurrente para que presente la demanda de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: Denegar la petición elevada por ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA. SEGUNDO.- ADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia dictada por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 1 de diciembre de 2009, aclarada en sentencia complementaria de 2 de marzo de 2010, en el proceso que promovió contra ELIO HERNANDO RINCÓN SANTANA.

Dese traslado de los autos por el término legal, para que presente la demanda de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2