Micelio
48034(05-04-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia INADMISIÓN Rad. No.48034 MIGUEL ANGEL PEDROZA.ARZUZA Vs. COOCHOFAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 48034 Acta No.10 Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por MIGUEL ANGEL PEDROZA ARZUZA, contra la sentencia de 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le adelantó el recurrente a COOCHOFAL. SE CONSIDERA Mediante la sentencia impugnada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla confirmó la proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esa ciudad, con la cual absolvió a la demandada.

Para la época en que se dictó la sentencia del Tribunal, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del C.P.T. y S.S., establecía que la cuantía para recurrir en casación, era de 120 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso del demandante, corresponde al monto de las pretensiones que le fueron adversas. Las pretensiones del actor se concretan al pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, las cuales se determinan en el siguiente cuadro: De ese modo, observa la Sala que la cuantía resulta insuficiente para acceder al recurso de casación, toda vez que el reseñado monto de $15’136.185,46 no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $61.800.000 para la fecha en que se profirió el fallo del ad quem.

En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para la procedencia del recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso MIGUEL ÁNGEL PEDROZA ARZUZA en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que adelantó contra COOCHOFAL.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2