CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 48019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 48019 Acta No. 30 Bogotá D.C., seis (6) de septiembre dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia de la causal de interrupción sobreviniente dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA SA - AVIANCA contra la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Atlántico del 31 de septiembre de 2009, en el proceso que promovido por RAMÓN GABRIEL M´CAUSLAND CASTAÑEDA.
I.
ANTECEDENTES La Sala, mediante auto del 25 de enero de 2011, admitió el recurso de casación y corrió traslado como recurrente a la demandada. Dentro del término, la representante legal del AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA – AVIANCA confirió poder al doctor JUAN HERNÁNDEZ SÁENZ, el cual fue presentado personalmente el 2 de febrero del presente año, por lo tanto, la Sala le reconoció personería jurídica mediante auto de 22 de febrero de 2011 y posteriormente actuando como apoderado de la empresa recurrente, el doctor Hernández Sáenz, sustentó el recurso de casación con la demanda que obra a folios 15 al 23 del Cuaderno de la Corte.
Cumplido el término del traslado, mediante el informe secretarial que antecede, pasó el expediente al despacho e informó que la empresa recurrente había presentado demanda de casación dentro del término de traslado que venció el 5 de abril de 2011. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Previo a estudiar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación, la Sala encuentra que se configuró la causal del numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 88 del artículo 1 del Decreto 2282 de 1989, dado que el doctor Juan Hernández Sáenz falleció el presente año y que tal hecho es de conocimiento general, particularmente, en lo que compete a ésta Sala por haber sido él miembro de la misma durante varios años.
En aras de garantizar el debido proceso, una adecuada defensa técnica y conforme lo establece el artículo 169 ibídem, la Sala al conocer como ya se dijo el hecho que originó la interrupción, ordena citar, en este caso a quien otorgó poder actuando como representante legal de la empresa recurrente o a quien haga sus veces, para que comparezca al proceso personalmente o designe nuevo apoderado para reanudar el proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- Cítese al representante legal de la SOCIEDAD AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA SA - AVIANCA para que concurra al trámite del recurso extraordinario de casación dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal de la presente providencia o designe nuevo apoderado. 2.
Vencido el término otorgado, contado desde la notificación personal del presente auto, regrese el expediente al despacho para calificar la demanda objeto del presente recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3