Micelio
48014(19-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.48014 LA NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Vs. LUZ MARINA CÓRDOBA ROCHA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad. No.48014 Acta No. 35 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 29 de junio pasado.

ANTECEDENTES Con el fin de que se reconsidere la imposición de costas y agencias en derecho, y se cuantifique comenzando con el 1%, el apoderado de la parte demandada objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia; sustentó su inconformidad en que la duración del proceso no amerita una tasación en el monto fijado, además que no hubo un amplio “telar” de trámites o gastos procesales elevados y menos se presentó demora en la decisión ante esta Sala, que justifique la suma tasada.

Al respecto se observa que la liquidación de costas se practicó con arreglo a los lineamientos esbozados en el artículo 393 del C.P.C., en concordancia con los Acuerdos 1887 y 222 de 2003, emanados del Consejo Superior de la Judicatura y con el Acta No. 2 de la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto allí se dispuso “… Por decisión de la Sala y para efectos de la liquidación de costas, las agencias correspondientes al año 2011, se fijaron teniendo en cuenta la no prosperidad del recurso de casación interpuesto así: b) En cuantía de cinco millones quinientos mil pesos de pesos $5.500.000.oo a cargo del recurrente demandado, empresa y/o entidad administradora del sistema de seguridad social”.

Basta mirar la cuantía impuesta por agencias en derecho, en la suma de $5.500.000, para observar que ella está enmarcada dentro de los parámetros señalados en el citado Acuerdo, estimándose razonable y proporcional al tope máximo fijado, además de ser esa cifra adecuada a los criterios expresados por la Sala, en cuanto a la fijación de agencias en derecho a cargo de la parte demandada.

Los planteamientos que expone el apoderado de la accionada no pueden servir para reducir el monto de las costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente está sustentada en criterios objetivos, circunscritos al hecho real y cierto de las resultas del proceso, y del recurso.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandada.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2