Micelio
47918(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Gala Mercedes Racedo de Blanco y Otros Electrificadora el Caribe S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Gala Mercedes Racedo de Blanco y Otros Electrificadora el Caribe S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 26 Radicación: No. 47918 Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011).

Dejar sin efecto el auto de fecha 31 de mayo de dos mil once (2011), por medio del cual se declaró desierto el recurso por no haber sido sustentado a tiempo, en razón a que no fue ingresada oportunamente la demanda por parte de la Secretaría ya que el apoderado de la parte recurrente indicó un radicado interno diferente que generó confusión. Ahora bien, la demanda con la que se pretende sustentar el recurso, visible a folios 6 a 7 del cuaderno de la Corte, no cumple con los requisitos exigidos en los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y establecido por la jurisprudencia laboral.

En efecto, se observa que no se expone en el alcance de la impugnación, si lo que se pretende con la demanda es que se case de forma total o parcial la providencia atacada, circunstancia por la cual la Corte no puede entrar a suplir esta falencia, toda vez que el alcance de la impugnación fija el derrotero de la actuación de esta corporación y le señala su competencia. Aunado a lo anterior, la demanda de casación carece de técnica, pues en este caso el recurrente considera que la violación indirecta proviene de errores de hecho al “No dar por probado, estándolo, que al haber sido pensionado el cónyuge causante en la vigencia de la Ley 4ª de 1876 (sic), sus sobrevinientes tienen derecho a sustituirlo.

Dar por probada la existencia de la Convención Colectiva de Trabajo, habiendo admitido su existencia y su articulado específico por la contraparte. Si hubiere apreciado el Tribunal la contestación de la demanda, hubiera dado por probado la existencia de la convención colectiva ”, acusación que resulta insuficiente para proceder al estudio de la demanda, pues no contiene la sustentación del cargo exigida por la norma y no indica la causa del posible yerro cometido por el ad quem que conduciría a la presunta violación alegada, obligación a la cual falta irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.

Por lo anterior y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, se declarará desierto el recurso al no reunir el escrito presentado los requisitos mínimos de ley. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, declara desierto el recurso extraordinario presentado por el apoderado de Gala Mercedes Racedo de Blanco, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, dentro del proceso ordinario laboral contra la Empresa de Licores de Cundinamarca.

Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO