..C.;gysaiefo. W Lnefia 11:16 51,4tema eficia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 23 Rad. No. 47861 Bogotá. D.C.. diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por CARLOS EDUARDO FRANCO CORTÉS respecto de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. D.C., Sala Laboral, de fecha 21 de mayo de 2010. proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y al FONDO DEL PASIVO PENSIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES El apoderado de Carlos Eduardo Franco Cortés presentó la demanda de casación, en lo que interesa al presente análisis, en los siguientes términos: "Cargos: "CARGO MICO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Radicación N° 47861 Bogotá, - Sala Laboral, la causal primera del articulo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como yiolatoria de la ley sustancial, concretamente por, violación al art 3 del decreto 917 de 1.999, por interpretación errónea.
"PETICION "Por lo anteriormente expuesto. respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada. emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. con fecha 21 de mayo de 2.010 y en su lugar confirmar la sentencia de primer grado, emitida por el Juzgado veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá. con fecha 16 de Septiembre de 2.009".
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Haciendo especial referencia al contenido del cargo, si bien invoca " considerar la sentencia acusada corno violatoria de la ley sustancial " omite citar la vía de la violación invocada, es decir, el recurrente no señala si el cargo está encauzado por la vía directa o la indirecta, aunque indica como concepto de violación la "interpretación errónea" y es posible tenerlo como orientado por la vía de puro derecho.
Sin embargo, y pese a que el cargo se supone enderezado por la vía directa, no se observa, por parte de la censura, demostración alguna, o desarrollo alguno del mismo. de modo que carece el recurso de la sustentación requerida para demostrar, mediante el requerido juicio jurídico, en qué consistió la citada " interpretación errónea ", juicio que es ineludible para hacerle ver a la Corte los errores 2 Radicación N° 47861 supuestamente cometidos por el sentenciador, por lo que el escrito presentado no pasa de ser un simple alegato de instancia que no es de recibo en casación, por expresa disposición del artículo 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En consecuencia, al carecer el ataque del requerido ejercicio lógico jurídico de carácter demostrativo, dado que, como quedó dicho, brilla por su ausencia la necesaria explicación que le haga ver a la Sala el error interpretativo del acervo normativo en que pudo haber incurrido el Tribunal, no se demarcó la senda a seguir como derrotero de estudio, lo que deja a la Corte sin el referente necesario para acometer su tarea, ya que al estar el ejercicio del recurso estrictamente delimitado por las causales establecidas por el legislador y dada la naturaleza dispositiva del recurso, el recurrente soporta la carga de realizar un correcto encuadramiento al formular los cargos, junto con su correspondiente desarrollo, que legitime a la Corte para actuar en sede de casación y, eventualmente en sede de instancia. La función de la Corte en sede de cosación no es la de pronunciarse sobre los temas controvertidos dentro del debate procesal, sino sobre la legalidad de la decisión del ad quem, con lo cual, en la formulación de los cargos, éstos van a constituirse en el eje que determina y. a la vez, limita el ámbito dentro del cual ha de verificarse esta función. /5 3 Radicación N° 47861 Las insuficiencias advertidas en el ataque no pueden ser subsanadas por la Corte, dado que la naturaleza dispositiva del recurso le impide desplazar cualquier actividad oficiosa para efectos de establecer las eventuales equivocaciones de la sentencia recurrida.
Al respecto, esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible. Ha precisado también que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la forma, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice.
Por ende, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964, se declarará desierto el recurso de casación interpuesto en este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, /6 4 Radicación N° 47861 III.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el apoderado del recurrente, CARLOS EDUARDO FRANCO CORTÉS contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. D.C.. Sala Laboral, de fecha 21 de mayo de 2010. proferida en el proceso ordinario laboral que le sigue a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y al FONDO DEL PASIVO PENSIONAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.
SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a su lugar de origen
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. G STAVO JOSÉ EC MENDOZ Adir OR E • URIC s BU S RUI Y DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RANDA BUELVAS se Notificó el auto ?nterior por anotación iL\b en estado N°: Hoy: 2 3 SET. 2011 El secretario: 1LO TARQUINO EGO SECRETARIA SALA DE CASICION LAW Radicación N°47861 /5 CARLOS ERNESTO MOLINA MOJILS.41LVE Se deja constancia ar,e en ka feehz., y hora y señalarla:. quedo OpeutOriCda la • VCralen Caa 2 8 SET. 2011 ir Isogota, D.0 Hora1, _.1.57ettmo FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6