CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 47857 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 47857 Acta No. 26 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil once (2011). Se pronuncia la Sala sobre el informe Secretarial allegado al Despacho el dieciséis 16 de julio del año en curso dentro del proceso de MAXIMO DURANGO PATIÑO contra FÁBRICA DE CAFÉ LA BASTILLA S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante memorial de fecha siete (7) de marzo del presente año el doctor JOHN JAIRO HENAO SANJUAN apoderado del señor MAXIMO DURANGO PATIÑO, manifestó renuncia al poder otorgado por su mandante. Esta Sala por auto del cinco (5) de abril de 2011, aceptó la renuncia presentada por el mencionado apoderado de la parte demandante recurrente y ordenó por Secretaría oficiar las comunicaciones correspondientes, de conformidad al artículo 69 del C.P.C. Con informe Secretarial, visible a folio 16 se indica al Despacho que “Dicho oficio fue remitido a la dirección de notificaciones judiciales suministrada en la demanda inicial, la cual fue devuelta por la Red Postal 472 de Colombia de Colombia con causal de devolución “Desconocido –casa desocupada.
Pongo en conocimiento del Despacho que a folio 116 del cuaderno del Tribunal reposa copia auténtica del registro civil de defunción del demandante – recurrente señor MAXIMO DURANGO PATIÑO.” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los parágrafos 3º y 4º del artículo 69 del CPC., modificados por el artículo 1º numeral 25 del Decreto 2282 de 1989, “ La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del artículo 320.
La muerte del mandante, o la extinción de las personas jurídicas no pone fin al mandato judicial, si ya se ha presentado la demanda, pero el poder podrá ser revocado por los herederos o sucesores.” En el caso bajo estudio, la Sala observa que no fue posible cumplir con el precepto indicado en el parágrafo 3º del artículo 69 del CPC., que hace relación a hacer saber al poderdante sobre la existencia de la renuncia del poder, en razón a que tal como consta a folio 116 de cuaderno del Juzgado el mandante falleció el 14 de agosto de 2007 y a pesar que el apoderado informó dicho hecho no indicó la existencia de posibles herederos o sucesores, quienes pudieran asumir la facultad de dar por terminado el poder.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Que el mandato del doctor JHON JAIRO HENAO SANJUAN, con tarjeta profesional No. 52.811, subsiste en los términos del artículo 69 del C.P.C. 2. REQUERIR por Secretaria al doctor JHON JAIRO HENAO SANJUAN, apoderado de la parte demandante recurrente, para que informe el paradero de los herederos o sucesores del señor MAXIMO DURANGO PATIÑO. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 2