SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 47794 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47794 Acta N° 34 INADMISION Bogotá D. C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL CASTAÑEDA CARVAJAL, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., calendada 31 de mayo de 2010, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Admítase el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. I.
ANTECEDENTES El señor JOSÉ ÁNGEL CASTAÑEDA CARVAJAL, instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se condenara a pagarle la pensión vitalicia de vejez a partir del 24 de enero de 1999; además al pago intereses moratorios junto con la indexación; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el que mediante fallo del 19 de febrero de 2009, absolvió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandante, profirió la sentencia fechada 31 de mayo de 2010, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado y le impuso costas a cargo del recurrente. Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el Juez Colegiado.
II. CONSIDERACIONES El ad quem a través de auto del 9 de julio de 2010, concedió el recurso extraordinario al demandante, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual pretendió interponerlo, tiene la condición de representante judicial de la parte actora (folio 247 del cuaderno principal). En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que el signatario, quien se anuncia como “apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia”, era la persona que venía actuando en el proceso como apoderado especial de JOSÉ ÁNGEL CASTAÑEDA CARVAJAL´, quien omitió aportar el respectivo poder o sustitución cuando radicó el aludido memorial de folio 247, toda vez que a lo largo del proceso nunca tuvo tal calidad ni como apoderado principal ni como sustituto.
Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por JOSÉ ÁNGEL CASTAÑEDA CARVAJAL contra la sentencia dictada el 31 de mayo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. ADMITIR el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2