CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 47778 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No.47778 Acta No. 18 Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó EDWIN ANTONIO OJEDA MACHACON.
I.
ANTECEDENTES Edwin Antonio Ojeda Machacón demandó al Instituto de Seguros Sociales, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por riesgo común junto con la correspondiente corrección monetaria, los intereses corrientes y moratorios y, subsidiariamente, la reliquidación de la indemnización sustitutiva. El Juzgado Séptimo Laboral de Barranquilla, por medio de sentencia de 27 de mayo de 2009, absolvió al demandado de todos y cada uno de los cargos formulados.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de sentencia de 26 de marzo de 2010, revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Instituto Seguro Social a reconocer y cancelar la pensión de invalidez al señor Edwin Ojeda Machacón, a partir del 28 de enero de 2005, en un monto correspondiente al salario mínimo legal, incluyendo los intereses de mora a partir de la misma fecha del reconocimiento hasta que se haga efectivo el pago de la prestación. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal lo concedió, pues estimó que tenía interés jurídico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que, para la viabilidad del recurso de casación, debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
La sentencia de segunda instancia, que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de marzo de 2010. En consecuencia, los 15 días a que se refiere la norma citada, comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 27 de marzo de 2010, de modo que el aludido término venció el 23 de abril del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 27 de abril (folio 31 del Cuaderno Principal) habrá de declararse inadmisible, pues fue presentado fuera de término. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Edwin Antonio Ojeda Machacón, contra la sentencia proferida el 26 de marzo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5