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47767(24-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.47767 ARCA LTDA. Vs. CAXDAC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.47767 Acta No.28 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por AEROVÍAS COLOMBIANAS LTDA. ARCA, contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que le adelantó CAXDAC. SE CONSIDERA Mediante la sentencia impugnada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la proferida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión de Bogotá D.C., en la que condenó a la demandada, entre otros, al pago del valor del déficit actuarial, derivado del cálculo actuarial por los años 1994 a 2003 correspondiente al tiempo laborado por cada uno de los demandantes y los respectivos intereses moratorios.

Para la época de interposición del recurso, el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, estableció que la cuantía para recurrir en casación, era de 120 salarios mínimos legales, cuya tasación, en el caso de la demandada, corresponde al monto de las condenas impuestas. Conforme lo adoctrinado por esta Sala, el interés jurídico para recurrir se mide de manera individual por el perjuicio sufrido por cada uno de los demandantes, excepto, como se dispuso recientemente por mayoría de la Sala, radicado 50815, cuando se trate de una misma causa, indivisible, como en el caso de la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente trabajo, pues en ese evento no hay separación de condenas, presupuesto que no se cumple en el sub lite.

Ahora bien, al verificar por parte del Tribunal la procedencia del recurso de casación consideró: “Conforme lo señalado por Dictamen Pericial, se tiene que el valor del déficit actuarial previa presentación y aprobación de la Superintendencia de Puertos y Transportes, derivado del cálculo actuarial por los años 1994 a 2003 correspondientes a los tiempos laborados por cada uno de los aviadores beneficiarios del régimen de transición que administra CAXDAC a 31 de diciembre de 2009 ascendió a la suma de $2.819.209.837, suma que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes exigidos para conceder el recurso”.

Conforme al dictamen pericial, visible de folios 321 a 341, las condenas que fulminó el Tribunal, contra la sociedad demandada, por cada uno de los demandantes, arroja los siguientes rubros: VICENTE CUADROS BERNAL $ 598.321.369,79 VICENTE VICTORIA $ 13.552.799, 04 FABIO A. SILVA SARMIENTO $ 569.645.718,18 MANUEL BECERRA SCARPETTA $1.135.349.960,16 FELIPE LUNA URIBE $ 132.276.602,31 LUIS F. GUTIÉRREZ NAVARRO $ 370.063.386,78 Verificadas las condenas de manera individual, observa la Sala que la cuantía para VICENTE VICTORIA resulta insuficiente para acceder en casación, toda vez que la condena impuesta no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $59.628.000 para el año 2009, cuando se profirió el fallo del ad quem.

En esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible respecto al citado demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso AEROVÍAS COLOMBIANAS LTDA. ARCA, en contra de la sentencia del 31 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto del demandante VICENTE VICTORIA, en el proceso que le adelantó CAXDAC a la recurrente.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso respecto de los demás demandantes.

TERCERO: DAR traslado de los autos a la parte RECURRENTE por el término legal, según lo anotado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5