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47751(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE Radicación No. 47751 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 47751 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) * Resuelve la Corte el incidente de nulidad propuesto por el apoderado del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES PAR, uno de los recurrentes, conformado por la Fiduciaria Popular S.A. (Fiduciar) y por la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria), que integran el Consorcio Fiduciario de Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR, “como quiera que en la presente causa, no existe interés jurídico para recurrir en casación”.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 25 de enero del corriente año, la Corporación admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., de fecha 15 de junio de 2010, en el Proceso Ordinario Laboral promovido por Alfredo de Jesús Silva Díaz contra Fiduciaria Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR.

Dentro del término legal de traslado concedido, la parte recurrente presentó demanda de casación y el opositor presentó el escrito de oposición respectivo y propuso incidente de nulidad fundamentándose en la inexistencia de interés jurídico de la causa, para recurrir en casación, habida cuenta de que en la demanda de casación interpuesta, el demandante solamente hace referencia al reconocimiento y pago de salarios, primas, auxilios, bonificaciones, indemnizaciones, cesantías, intereses de cesantías y prestaciones sociales legales y extralegales, correspondientes al período comprendido entre el 1 de febrero de 2006 y el 26 de agosto de 2008.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al evaluar la solicitud del opositor, advierte la Sala que el impugnante no carecía de interés jurídico para recurrir en casación al tenor con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 712 de 2001, por las siguientes razones: De acuerdo con el texto de la demanda con que se inició el proceso la parte demandante solicitó como pretensión principal el reconocimiento y pago, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta el 26 de agosto de 2008, de los sueldos, primas, auxilios, bonificaciones, indemnizaciones, prestaciones legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las mismas e indemnización moratoria.

El sentenciador de primera instancia absolvió a las demandadas de las pretensiones del demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de alzada, con sentencia del 15 de junio de 2010 confirmó la providencia impugnada. De acuerdo con la certificación de fecha 1 de febrero de 2011, (fl 33, 34 y 35 del cuaderno del Juzgado) el último sueldo básico del actor era de $ 982.932,oo, por lo que se toma esta cifra para calcular los sueldos, primas, auxilios, bonificaciones, cesantías e intereses sobre las mismas, según lo solicitado y se obtiene un monto de $60.784.537,63, tal y como se explica en el siguiente cuadro: FECHAS SALARIO SUELDOS CESANTÍAS INTERESES DE CESANTÍAS PRIMA GRADUAL PRIMA SEMESTRAL DESDE HASTA 15% (mes) 35 días 01/02/2006 31/12/2006 982.932,00 10.812.252,00 901.021,00 99.112,31 1.621.837,80 1.051.191,17 01/01/2007 31/12/2007 982.932,00 11.795.184,00 982.932,00 117.951,84 1.769.277,60 1.146.754,00 01/01/2008 26/08/2008 982.932,00 7.699.634,00 641.636,17 50.261,50 1.154.945,10 748.575,53 FECHAS PRIMA DE NAVIDAD PRIMA VACACIONES PRIMA ANUAL SOBRERE-MUNERACIÓN BONIFI CACIÓN MENSUAL SATURACIÓN DESDE HASTA 30 días 25 días 30 días 63 días 8% (mes) 54 días 01/02/2006 31/12/2006 901.021,00 750.850,83 901.021,00 1.892.144,10 864.980,16 1.769.277,60 21.564.708,97 01/01/2007 31/12/2007 982.932,00 819.110,00 982.932,00 2.064.157,20 943.614,72 1.769.277,60 23.374.122,96 01/01/2008 26/08/2008 641.636,17 534.696,81 641.636,17 1.347.435,95 615.970,72 1.769.277,60 15.845.705,70 SUBTOTAL 60.784.537,63 La indemnización moratoria se reclamó a partir de la ejecutoria de la sentencia de segundo grado.

INDEMNIZACIÓN MORATORIA Desde Hasta 27/08/2008 15/06/2010 649,00 $ 982.932,00 SUBTOTAL $21.264.095,60 Los montos anotados suman un total de $82’048.633,23. En consecuencia, de las premisas que anteceden, logra evidenciarse nítidamente la existencia de interés jurídico para recurrir, Por lo anterior, no prospera la solicitud de nulidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: No hay lugar a la nulidad pedida por el opositor.

SEGUNDO: CONFIRMAR el auto de fecha 25 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4