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47719(06-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 47719 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 47719 Acta No. 30 Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca del 17 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ QUINTERO, contra CLAUDIO JAVIER SILVA OTÁLORA.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte recurrente CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ QUINTERO, presentó la demanda de casación en los siguientes términos: “ causal numero 1 1. Se dan los tres elementos de trabajo como son (SIC); la subordinación por parte del demandado JAVIER SILVA OTALORA, frente al trabajador CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, según folios 60, 61, 62 y 63, ya que es un testigo presencial del hecho y como se trabajo (SIC) en varios sitios es difícil la recaudación del material probatorio, pero en medio de la adversidad se pudo probar los extremos laborales y los tres elementos del contrato de trabajo. 2.

Por tal razón hay una violación al precepto legal sustantivo del artículo 23 del C.S.T, ya que le está dando una aplicación errónea, haciendo una mala apreciación del testigo presencial. 3. Esto es por vía indirecta que contraria lo supuestos logros en que ha de considerarse la violación directa.” (…) “ causal numero 2 13. El demandado tuvo la oportunidad legal a folio 159 del proceso, de ejercer el derecho de defensa y controvertí (SIC) el testimonio de HUMBERTO, pero no lo hizo porque no le interesaba, le queda (SIC) más fácil poner en duda el testimonio que poner otro testigo presencial que fuera a ratificar la misma versión de HUMBERTO.” (…) II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. No obstante, tal como se observa en la demanda presentada por el censor en la que denomina “ causal número 1 ” mezcla la violación directa con la indirecta en razón a que hace referencia a una violación del precepto legal sustantivo por aplicación errónea del testigo, es decir, manifiesta en un cargo dos vías de ataque, de tal suerte que la Sala encuentra mal formulado dicho cargo, lo que también se advierte en el segundo denominado “ causal número 2”, el cual no indica la vía de ataque y por tanto carece de concepto de la violación. Ahora bien, y si entendiera la Corte que la vía de ataque en la “ causal número 1 ” fue la indirecta, la censura no señala si el error o los errores en que presuntamente incurrió el Tribunal, son de hecho o de derecho, como perentoriamente lo exige el literal b) numeral 5 del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, además se refiere a la valoración de la prueba testimonial que no es prueba calificada para acudir en casación, como es bien sabido.

Por último, la demanda no contiene la sustentación del cargo exigida por la norma y no indica la causa del posible yerro cometido por el ad quem que conduciría a la presunta violación alegada, obligación a la cual falta irreparablemente la censura, sin que le sea dable a la Sala superar tales deficiencias, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, declara desierto el recurso extraordinario presentado por el apoderado de la parte recurrente. R E S U E L V E:

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca de fecha 17 de junio de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ QUINTERO contra CLAUDIO JAVIER SILVA OTÁLORA.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO