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47677(27-11-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado No. 47677 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 47677 Acta No 42 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la solicitud de nulidad formulada por la apoderada de LEONARDO RUIZ DE LA HOZ Y OTROS, contra la decisión de remitir el expediente para fallo, en el recurso extraordinario de casación adelantado por ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.

ANTECEDENTES Sea esta la oportunidad para resolver el escrito visible a folio 53 de este cuaderno, suscrito por la apoderada de los opositores mediante el cual solicita “ declarar la nulidad del auto que dispone enviar el expediente para dictar el fallo que en derecho corresponde”, y fundamenta su petición en que se ha violado el debido proceso al no habérsele ordenado traslado para presentar demanda de casación como recurrente.

La apoderada de los demandantes mediante proceso ordinario laboral, solicitó el reajuste de las mesadas pensionales de sus poderdantes desde el año 2000 hasta año 2007, el conocimiento de este asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Barranquilla, el cual en su decisión, ordenó condenar a la entidad demandada al reajuste pensional de los demandantes en un 15% de los años 2000 a 2005, 10.15% en el 2006 y dispuso que a partir del año 2007 los reajustes no podrían ser inferiores al 15%.

Así las cosas, el apoderado de la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que puso fin a la primera instancia, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que en sentencia proferida el 29 de enero de 2010 modificó el numeral primero de la sentencia apelada en el sentido de señalar que en el caso particular de uno de los demandantes se ordenara el reajuste del 15 % sobre la pensión y el pago de las diferencias a partir de enero de 2014, en lo demás el Tribunal confirmó la sentencia apelada.

Una vez en firme la providencia del Tribunal, los apoderados de ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido solamente a la entidad demandada, Electrificadora del Caribe. Respecto del recurso interpuesto por la apoderada de los demandantes, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante providencia del 18 de junio de 2010 manifestó: “ En el asunto sub examine considera la Sala que no existe interés para la parte demandante ”, razón por la cual el recurso fue negado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que a pesar de haber sido interpuesto recurso extraordinario de casación por la entidad demandada Electrificadora del Caribe S.A E.S.P, y también por la apoderada judicial de los demandantes, a estos últimos les fue negada la petición mediante providencia de fecha 18 de junio de 2010, en la cual la Sala Laboral del Tribunal manifestó: “ En el asunto sub examine considera la Sala que no existe interés para la parte demandante.

En efecto, en sentencia de primera instancia en cierta medida le fueron concedidas sus pretensiones y aunque de forma parcial fue decretada la prescripción sobre algunas de las condenas y no se otorgaron reajustes respecto a uno de los demandantes, lo cierto es que guardó silencio al no apelar dicho fallo”. Al respecto, ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido denegadas por la sentencia impugnada, y en el presente caso las pretensiones, según los fallos de primera y segunda instancia fueron concedidas, aunque en forma parcial, las mencionadas decisiones tampoco fueron apeladas.

Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, y según lo señalado en auto 35339 del 8 de abril de 2008, que “ tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece: (i) por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las súplicas adversas;

(ii) ahora, si el juez de segunda instancia confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida; y (iii) si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Distinguiendo para todo ello que si el demandante no apeló el fallo de primera instancia o lo hizo únicamente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió.” Así las cosas, encuentra la Sala que si bien la sentencia fue recurrida por ambas partes, solo le fue concedido el recurso extraordinario de casación a la entidad demandada, por lo que no se ha presentado omisión alguna en los traslados, sino que estos fueron tramitados como en derecho corresponde, a la parte que le fue concedido el recurso se le ordenó el traslado como recurrente dentro del proceso, y a los demandantes en este caso como opositores.

Por las razones anteriores, el incidente propuesto no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de LEONARDO RUIZ DE LA HOZ y OTROS.

SEGUNDO: PROSEGUIR el trámite respectivo dentro del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 2