Micelio
47656(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.47656 ABEL A. CEPEDA GIL Vs. ALBERTO VASILEFF G. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 47656 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte sobre la admisión de la demanda que sustenta el recurso de casación interpuesto por ABEL ALFREDO CEPEDA GIL contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Quinta de Descongestión Laboral el 31 de mayo de 2010. El único cargo formulado está planteado de la siguiente manera: “Se acusa la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Barranquilla sala laboral de fecha 16 de julio de 2010, por la vía indirecta, por haber incurrido en error de hecho al no dar probado un hecho estándolo, por ser violatoria de las normas sustanciales de derecho, artículos 1, 3, 16, 22, 23, 24, 54, 55, 65, 127, 249, 253 y 306, del C.P.T.;

Art. 174, 175, 176, 177 y 187 del C.P.C.., por remisión del art. 145 del C.P.T. y S.S. La violación de la ley sustancial que se predica de la sentencia acusada ha sido consecuencia de los errores evidentes de hecho cometidos por el Tribunal por la valoración subestimada de unas pruebas y la falta de apreciación de otras”. De lo trascrito surge que el texto de la demanda da casación no se adecúa a los requerimientos que para el efecto prevé el artículo 90 del C.P.T. y S.S., específicamente los contemplados en el numeral 5º, literales a) y b), puesto que el recurrente acusa normas de carácter procesal, sin indicar siquiera un precepto legal sustantivo del orden nacional, ni señala cuál es el concepto de infracción; además, pese a que cita unas pruebas no expresa en qué errores de hecho o de derecho pudo incurrir el ad quem, tal como lo exige la citada disposición. En esas condiciones, las deficiencias señaladas imposibilitan el estudio de la demanda presentada, por lo que resulta procedente declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de casación y DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por ABEL ALFREDO CEPEDA GIL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de mayo de 2010, en el proceso adelantado por el recurrente contra ALBERTO VASILEFF GOSPODINOVA.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2