República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 47624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Magistrada Ponente Radicación n° 47624 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación que hace el apoderado de la parte recurrente y que coadyuva el opositor dentro del proceso promovido por GUILLERMO IBAÑEZ contra VESMELSA S.A. EN LIQUIDACIÓN, CONFECCIONES LUBER S.A.S. e INDUSTRIAS METÁLICAS SANTA RITA LTDA. Los apoderados, debidamente facultados para ello (folios 1 y 2 c. principal y 30 c. Corte), presentaron memorial el 5 de febrero de 2013, en el que comunican que han llegado a un acuerdo con relación a las reclamaciones del demandante, por lo que desisten “ de la acción y del proceso” (fl. 32), de ese modo se observa que se formula el desistimiento de todas las pretensiones, conforme con los artículos 342 y 343 del C.de P. C. aplicables por remisión del 145 del C. P. del T. y de la S.S; además, el artículo 344 del C.P.C., prevé que las “ partes podrán desistir de los recursos interpuestos ”, entre otros actos procesales.
Al respecto, desde el auto de 26 de julio de 2011 (Radicación 49.792), la Corte encontró ajustado a la ley someter a su estudio las peticiones de las partes tendientes a la terminación del proceso, ya sea por acto unilateral del demandante, o en virtud de acuerdos, convenios o transacciones a que hubieren llegado en el trámite del recurso extraordinario de casación, siempre y cuando dichos actos y pactos se ajusten a las previsiones legales de orden sustancial, se respete el debido proceso y no se violen derechos ciertos e irrenunciables del trabajador.
En consecuencia, es viable la petición referida; sin que sea viable imponer costas, por cuanto las partes presentan el desistimiento conforme con el artículo 345 del C.P.C. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería al doctor HUGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ con T.P. No. 195.260, como apoderado de CONFECCIONES LUBER S.A.S., en los términos y para los efectos de poder conferido.
SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 30 de abril de 2010, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por GUILLERMO IBAÑEZ contra VESMELSA S.A. EN LIQUIDACIÓN, CONFECCIONES LUBER S.A.S. e INDUSTRIAS METÁLICAS SANTA RITA LTDA.
TERCERO: Remitir el expediente, al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2