CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.47558 ROSALBA ISABEL DIAZ T. Vs. ISABEL OLMOS DE ARANGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.47558 Acta No. 10 Bogotá D.C., cinco (5) abril de dos mil once (2011).
Observa la Sala que la sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida el 11 de marzo de 2009, y la aclaración de la misma, el 19 de abril de 2010; el recurso de casación fue presentado el día 12 de mayo de 2010, siendo extemporáneo. Con fundamento en el articulo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por el Decreto Legislativo 528 de 1964, art. 62) el plazo para interponer el recurso de casación es dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y de conformidad con el artículo 369 del C.P.C., aplicable en materia laboral, “cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o aclaración de la sentencia, o estás se hicieren de oficio, el término se contará desde el día siguiente al de la notificación de la respectiva providencia”.
En el sub lite se observa que la aclaración de la sentencia se efectúo en la audiencia pública celebrada el día 19 de abril de 2010, decisión que se notificó en estrados, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 81 del C.P.L. y de la S.S. En ese contexto, el recurso de casación se interpuso después del término establecido para ello, y por lo tanto resulta erróneamente concedido en razón de su extemporaneidad, puesto que el plazo venció el 10 de mayo, y siendo la sentencia complementaria parte integrante de la segunda instancia, se entiende que la forma de notificación es la misma.
Lo anterior en concordancia con el artículo 331 del C.P.C, aplicable por reenvío del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del demandante contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2009 complementada mediante providencia de fecha 19 de abril de 2010; en el proceso ordinario de ROSALBA DIAZ TORRES contra ISABEL OLMOS DE ARANGO.
Segundo: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2