Micelio
47541(30-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Wepii6Cut de Colombia Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 47541 Acta N° 29 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil once (2011). Se decide sobre la procedencia de la solicitud presentada por la apoderada de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, dentro del proceso ordinario laboral que ÁNGEL REINALDO ARTETA RADA, le sigue a dicha entidad y al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Téngase a la Doctora AMPARO YAMILE QUINTERO VELAZCO, como apoderada de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 27 y 28 del cuaderno de la Corte. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 26 de octubre 2010, esta Sala declaró desierto el recurso de casación presentado por el apoderado de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 29 de enero de 2010, toda vez que dentro del término de ley, no fue presentada la demanda de casación, qtepúbaca de CoCombia Corte Suprema de Justicia EXP. 47541 ordenándose la devolución del expediente al Tribunal de origen, que en efecto se surtió mediante oficio SL — 10102 del 10 noviembre de 2010.

A través de oficio N° 1.569 del 7 de marzo de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, remitió nuevamente el plenario a esta Corporación, a fin de que se resuelva el memorial obrante a folio 11 del Cuaderno de la Corte, por medio del cual. la nueva apoderada de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES. solicita ''dejar sin valor ni efecto" los autos "notificados por los Estados 131 de agosto 31 de 2010 y 165 del 28 de octubre de 2010 (sic), en el cual corren traslado a la Dirección Distrital de Liquidaciones. y al Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla", como quiera que la "interesada recurrente" es la denominada EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA -EN LIQUIDACIÓN- y, en consecuencia, el proceso no está correctamente radicado.

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir, que pese a que en el memorial que ocupa la atención de la Sala, la apoderada manifiesta actuar en representación de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA, EN LIQUIDACIÓN, lo cierto es que, según se desprende del poder obrante a folios 27 y 28 del cuaderno de la Corte, el mandato fue otorgado por quien tiene la calidad de Directora de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, de conformidad con los documentos anexos al mismo 2 cñ Rppúb&a ríe Co19mbia Corte Suprema de Justicia EXP. 47541 (folios 12 a 26), por lo que, para todo los efectos, se tendrá como procuradora de esta última.

En segundo lugar, la Corte entiende que los autos a los que alude la solicitud, son los de fechas 31 de agosto y 26 de octubre de 2010. Hechas las anteriores aclaraciones, corresponde poner de presente que no resulta viable dejar sin valor, ni efecto, los proveídos señalados en precedencia, como quiera que ellos se ajustan a la Ley y a la realidad procesal, en tanto, el expediente fue correctamente radicado por la Secretaría de esta Sala, el día 25 de agosto de 2010, bajo el consecutivo 08001310500420090004001, teniendo como recurrentes a la demandada DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES y cómo opositor al señor ÁNGEL REINALDO ARTETA RADA y el codemandado al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

Y no podía ser de otra manera, pues como se observa en las diferentes actuaciones procesales, resulta evidente que la acción fue instaurada (folios 1 a 8), admitida (folio 179). notificada (folios 180 y 182), y contestada por las entidades arriba mencionadas (folios 182 a 187 y 194 a 213). Igualmente, contra ellas, fue que el Juzgado de primera instancia impartió condena mediante fallo del 11 de mayo de 2011 (folios 261 a 267), el cual fue apelado por sus apoderados (folios 268 a 273) y confirmado por el Superior mediante sentencia de fecha 29 de enero de 2010 (356 a 378), contra la cual, el apoderado de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, interpuso 3 úffica & Colombia Corte Suprema tk >sacia EXP. 47541 recurso de casación (folio 379), que fue concedido mediante auto del 3 de marzo de 2010 (folios 381 a 385).

Así, contrariamente a lo afirmado por la apoderada de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES. la denominada EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA. EN LIQUIDACIÓN. no funge como la "parte interesada recurrente", dentro de este asunto y. en consecuencia, no se accede a lo solicitado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la apoderada de la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES, dentro del proceso ordinario laboral que ÁNGEL REINALDO ARTETA RADA. le sigue a dicha entidad y al DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 4 n••-c CARLOS ERNESTO MOU hrofroafrif alliefidafrdelia GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Se deja constando frie en le frena y hora senaladao. 91,1 §eut ta presente i>tevoencia ec,gotá ID.0 HOr8 República & Corombia t;&347,1 Corte Suprema de justicia EXP. 47541 se Notificó el arto anterior por anotación en estado N". 1 5 SU.

Hoy: El tracretnrio: SECRETARIA- SALA OE CASACION LABORAL Cez. 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5