CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 47472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 47472 Acta Nº 38 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010).
Decide la Corte, lo que en derecho corresponda, en torno a las diligencias enviadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para la resolución del conflicto de competencias suscitado entre la Sala Piloto de Oralidad y la Sala Primera de Decisión Laboral, en el proceso ordinario de ANA LINA CONDE MELO contra EDUBAR S.A. EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA.
Del examen del expediente aparece, que la demandante persiguió la declaratoria de existencia de un contrato de trabajo con la demandada, y la condena al pago de las indemnizaciones por terminación del mismo, imputable a la demandada; Además, al pago de la moratoria, retenciones hechas y no canceladas, cesantías e intereses sobre las mismas, primas, vacaciones, salarios debidos, reliquidación de los valores mal liquidados, corrección monetaria e intereses, y las concesiones ultra y extra petita, junto con las costas del proceso.
El proceso fue tramitado ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, pero fallado por el 13 laboral del Circuito, en programa de descongestión, según acuerdo 5798 de 2009, emanado del Consejo Superior de la Judicatura. El mencionado Despacho declaró probada la excepción de prescripción, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra y remitió las diligencias, en consulta, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.
Avocado el conocimiento y dispuesto el trámite de la consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, lo remitió para fallo a la Sala Piloto de Oralidad del mismo Tribunal. Ésta, devolvió los autos, argumentando que no se daban los requisitos previstos en el artículo segundo del Acuerdo 6936 de 2010, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, porque ella solo podía conocer de los procesos que provinieran de los Juzgados Pilotos; que en este caso, aun cuando el fallador de primer grado fue un Juzgado del Plan Piloto de Oralidad, el proceso no fue resuelto bajo el procedimiento de la Ley 1149 de 2006, es decir, no conoció en aplicación del sistema oral, sino de un plan de descongestión..
Devuelto el expediente, la Sala Primera Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla lo envió a esta Corporación para dirimir el conflicto. SE CONSIDERA Establece el artículo 18 de la ley 270 de 1996, en su inciso segundo, que los conflictos de competencia “…que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.
En el conflicto de competencia traído a conocimiento de la Corte, en este caso, se configura la situación prevista en la norma, ya que dos autoridades del mismo Distrito Judicial de Barranquilla, pertenecientes ambas a la Sala de Decisión Laboral, aducen no ser las llamadas a decidir sobre la consulta de la sentencia fechada el 18 de junio de 2009.
En consecuencia, no corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre tales autoridades, razón por la cual, debe disponerse el envío de las diligencias a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que allí se proceda en legal forma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-.
ABSTENERSE de conocer el conflicto de competencias suscitado entre la Sala Piloto de Oralidad y la Sala Primera de Decisión laboral, de la citada Corporación, en el proceso ordinario de ANA LINA CONDE MELO contra EDUBAR S.A. EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BARRANQUILLA. SEGUNDO- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para lo de su cargo.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2