SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 47470 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47470 Conflicto de competencia Acta N° 35 Bogotá D. C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIGO DE CALI y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor CLIMACO LORZA GARCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.
ANTECEDENTES El señor CLIMICO LORZA GARCIA instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI (Reparto), con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez incluyendo las mesadas adicionales; los intereses moratorios; y las agencias en derecho.
Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Once Laboral del Circuito de Santiago de Cali, quien en audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio del 14 de julio de 2010, declaró probada la excepción de falta de competencia propuesta por la entidad demandada y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, con el argumento de que fue esa seccional del ISS la que conoció y dio respuesta a todas las solicitudes presentadas por el demandante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del C.P.T y la S.S. modificado por el artículo 8 de la Ley 712 de 2001, el cual transcribió. Por reparto le correspondió el proceso al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, el que a través de auto del 9 de agosto de 2010, también se declaró incompetente para conocerlo, argumentando para ello que si bien “ las diferentes reclamaciones elevadas ante el mencionado ISS, se presentaron ante la seccional de Cundinamarca y Distrito Capital, de dicho Instituto y ante él se agoto la vía gubernativa, no es menos cierto que el actor decidió presentar la demanda en la ciudad de Cali (Valle), domicilio en el que a prevención el actor decidió ejercer el derecho de acción”, y en consecuencia propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo.
II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.
Al respecto, revisado detenidamente el expediente, encuentra la Sala que la reclamación del derecho que ahora se demanda se surtió, tramitó y decidió en la ciudad de Bogotá, tal como consta en los documentos obrantes a folios 4, 55 al 59, entre otros, a lo que debe agregarse que conforme a lo expuesto en auto del 29 de enero de 2004 radicado 23267, reiterado en providencia del 27 de enero de 2005, radicación 25732, y más recientemente en la del 11 de septiembre de 2007, radicación 33038, esta Sala precisó que el domicilio del Instituto de Seguros Sociales se encuentra ubicado en esta ciudad, en efecto en dicha oportunidad se manifestó: “ Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “ por la naturaleza del asunto y por haber estado adscrito el demandante a la Seccional del ISS en la ciudad de Medellín..,”, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.
“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “Domicilio. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C, por disposición de su consejo Directivo podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división político administrativa del país.” “De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 ” Bajo esta orbita, el actor al determinar la competencia tomo tanto el domicilio de la entidad demandada como el lugar donde se efectuaron las reclamaciones, por tanto ha de ser el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá quien conozca del proceso, y por ende será allí a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI y el JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de asignarle el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por el señor CLIMACO LORZA GARCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al JUZGADO VEINTITRÉS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, donde se remitirá el expediente.
SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Santiago de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5