CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Recurso Extraordinario de Revisión Rad.47456 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación No. 47456 Acta N° 34 Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado judicial de la empresa GONHER FARMACÉUTICA LDTA, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA NIDIA HERNÁNDEZ CRUZ Y OTRO contra la recurrente.
Reconócese al doctor Luís Alfredo Cardozo Cardozo con T.P. No.36.888, como apoderado de la empresa recurrente, de conformidad con el poder obrante a folio 5 del cuaderno principal. I-.
ANTECEDENTES Los señores Pedro Abraham Hernández y Maria Nidia Hernández adelantaron proceso ordinario laboral contra la empresa recurrente, con el fin de que se declarara que entre ellos existió contrato de trabajo que terminó por culpa del empleador, por lo que solicitaron el reconocimiento y pago, entre otras cosas, de vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías e indemnización por despido injusto.
Mediante sentencia de 18 de abril de 2008, proferida por el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Bogotá y notificada por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad, se absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas por Pedro Abraham Hernández y se le condenó a pagar a la señora Maria Nidia Hernández cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria.
La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, dictó sentencia el 9 de diciembre de 2009 en la que confirmó el fallo de primer grado. Contra dicha decisión GONHER FARMACÉUTICA LDTA interpone recurso extraordinario de revisión argumentando que: ”…En cuanto a las pruebas aportadas por la demandante hay una CERTIFICACIÓN aparentemente firmada por el señor LUIS EMIRO GONZÁLEZ CAMACHO la cual se tacho (sic) de falsa e irregular en la contestación de la demanda y en el RECURSO DE REPOSICIÓN contra la sentencia de primera instancia y se afirmo (sic) tambien (sic) que el jefe inmediato que era el señor JORGE ARMANDO CASQUETE VARGAS no tenia (sic) relación laboral con GONHER FARMACEUTICA LTDA ya que tenia (sic) contrato de EJECUCIÓN DE OBRA y era independiente. …En el RECURSO DE REPOSICIÓN en el punto SEXTO nuevamente se aclara y se insiste en que la certificacione (sic) expedida por LUIS EMIRO GONZÁLEZ CAMACHO no es correcta y fue obtenida de manera fraudulenta intecionalmente (sic) falsificando su firma, y se hace énfasis en que el señor apoderado esta acomodando los hechos sin conocimiento de la demandada cayendo en la infidelidad de que trata el articulo 31 como causales de revision (sic). …se aportaron pruebas concretas donde se comprobaba que la señora MARIA NIDIA HERNÁNDEZ CRUZ no trabajo con GONHER FARMACEUTICA LTDA, además el CARNE debe tener ciertos requisitos… y el carne (sic) que se adjunta como prueba no tiene fecha, luego no se presume el año que trabajo con el señor JORGE ARMANDO CASQUETE VARGAS. … Durante todo el proceso se alega y se adjuntan pruebas que la señora MARIA DILIA (sic) HERNANDEZ CRUZ no trabajo (sic) con GONHER FARMÁCEUTICA LTDA. y que las certificaciones son fraudulentas y el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá —Sala Laboral afirma gravemente ‘lo particular es que la demandante trabajo (sic) para la demandada como ella misma lo admite en las susodichas certificaciones´ lo cual no es correcto ya que las pruebas adjuntadas donde firma de puño y letra la señora demandante afirman lo contrario, y siempre se afirma que las certificaciones son fraudulentas obtenidas irregularmente — Como constancia hay una denuncia Penal contra la señora MARIA NIDIA HERNANDEZ CRUZ, ALEXANDRA GONZALEZ SANTOS Y NOHORA CAICEDO (asistente de personal, quien debió expedir la del señor LUIS EMIRO GONZALEZ CAMACHO, con antecedentes deshonestos en el cargo por hurto y denuncia ante la Fiscalia) lo cual aunque esta en investigación y es presunción de veracidad en la afirmación que las certificaciones fueron fraudulentas y usadas indebidamente para el proceso laboral.
Siendo y reconociendo que es independiente la acción de investigación por parte del JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA D.C. SALA LABORAL”. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la simple confrontación de los hechos invocados por el apoderado de la recurrente con las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, resulta palmario que ninguna de ellas corresponde a los motivos que podrían dar lugar a la procedencia del recurso extraordinario en materia laboral y que son las siguientes: “ART. 31.- Causales de revisión: “1.
Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida. “2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron condenadas por falsos testimonios en razón de ellas. “3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
“4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este”. Como se desprende de la norma citada, es presupuesto para la revisión que exista una sentencia condenatoria en materia penal o disciplinaria –no una denuncia-, en la que se den por establecidos la falsedad de documentos, falsos testimonios o colusión, punto que brilla por su ausencia en el expediente de la referencia. No se trata entonces en el recurso extraordinario de revisión, como lo entiende el recurrente, de ventilar aspectos que debieron ser discutidos en las instancias, sino que es un medio de impugnación extraordinario, con causales especiales y taxativas señaladas en la ley y que se fundamentan en la comisión de hechos punibles que hayan sido definidos por la justicia penal o disciplinaria.
Así las cosas, no basta que la parte recurrente crea que se ha cometido un delito, lo haya denunciado, ni que esté en curso el proceso penal respectivo, sino que es menester la decisión penal en la que se haya declarado la existencia del punible, proveído que en este caso no fue aportado, falta que no se deriva de mera omisión de aporte de documentos, pues no se cita en parte alguna la existencia de la referida providencia condenatoria.
Como la parte recurrente no acreditó los presupuestos antes mencionados, esto es, la decisión en materia penal que declaró falsos los documentos decisivos para la sentencia de segunda instancia o la condena por falso testimonio, se rechazará el recurso y como consecuencia de ello se le impondrá al apoderado una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, de conformidad con el inciso primero del artículo 34 de la Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-. RECHAZAR por improcedente el recurso de revisión formulado por la empresa GONHER FARMACEUTICA LTDA, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA NIDIA HERNÁNDEZ CRUZ Y Otro contra la recurrente. 3-.
IMPONER AL DOCTOR LUIS ALFREDO CARDOZO CARDOZO, con cédula de ciudadanía No.19.165.961 de Bogotá y T.P. N°36888 del C.S.J., una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO