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47455(28-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2599 de 2002Decreto 461 de 1994Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 47455 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47455 Conflicto de competencia Acta N° 35 Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010) Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora AMPARO DEL CARMEN BAUTISTA ZURITA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La señora AMPARO DEL CARMEN BAUTISTA ZURITA instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE SINCELEJO (Reparto), con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su cónyuge Alecio Antonio Villadiego García, para lo cual adjuntó copia de la reclamación administrativa dirigida al ISS en la Seccional de Sucre; señalando además en el acápite correspondiente, que tales juzgados eran los competentes para conocer del proceso por el lugar del domicilio del demandando.

Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, quien mediante auto del 25 de febrero del presente año, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Montería, con el argumento de que allí se le reconoció la pensión de vejez a la demandante, según se constató en la respectiva resolución. Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, el que a través de providencia del pasado 16 de julio, también se declaró incompetente para conocerla, argumentando para ello que el acto administrativo que resolvió la solicitud de pensión fue emitido en la ciudad de Bogotá, donde además se encuentra domiciliada la accionada, y agregó que al haberse probado que la reclamación administrativa fue presentada en la Seccional Sincelejo, en virtud del artículo 11 del C. P. del T. y de la S. S. no podía conocer de la demanda, y en consecuencia propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Sobre el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en auto de 29 de enero de 2004 radicado 23267, reiterado en providencia del 27 de enero de 2005, radicación 25732, y más recientemente en la del 11 de septiembre de 2007, radicación 33038, esta Sala precisó que las Seccionales de dicha entidad no pueden tenerse como el domicilio de la misma, al respecto dijo: “ Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “ por la naturaleza del asunto y por haber estado adscrito el demandante a la Seccional del ISS en la ciudad de Medellín..,”, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.

“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “Domicilio. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C, por disposición de su consejo Directivo podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división político administrativa del país”.

“De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en la demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 ” Por lo tanto, como en el presente caso la actora eligió la competencia por el domicilio de la entidad demandada, tal como se observa en el respectivo acápite de la demanda, han de ser los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá (reparto) quienes conozcan del proceso, y por ende será allí a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, en el sentido de asignarle el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por la señora AMPARO DEL CARMEN BAUTISTA ZURITA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (reparto), donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo y Primero Laboral del Circuito de Montería.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2