Micelio
47417(23-11-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.47417 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE CAMILO TARQUINO GALLEGO Referencia Expediente No. 47417 Acta No. 41 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 30 de abril de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por LUZ ALBA RODRÍGUEZ DE DELGADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación se deben reunir los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir. En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de abril de 2010 y notificada en estrados a las partes tal como lo indica el literal B del artículo 41 del C.P.L. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 8 de junio de 2010 (fl. 40), sin que obre en el expediente constancia de interrupción de términos. En consecuencia, el vencimiento del término para presentar el recurso extraordinario de casación se produjo el día 24 de mayo del presente año, de donde resulta forzoso concluir que fue presentado fuera de término y por lo tanto mal concedido por el Tribunal, motivo por el cual será inadmitido.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTavo josé gnecco mendoza FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ