Micelio
47407(24-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 47407 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47407 Acta N° 30 INADMISION Bogotá D.C, veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por DORA ESPERANZA RAMÍREZ CUJAR, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo; y como consecuencia de ello se condenara al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales; la devolución de las sumas canceladas por aportes a la seguridad social, retención en la fuente y pólizas; a la indemnización moratoria; la sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y a la nivelación salarial.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 27 de mayo de 2009, declaró la existencia de un contrato de trabajo, entre el 18 de mayo de 1992 y el 31 de mayo de 2005; y condenó al pago de los siguientes rubros: “(…) 1. Prima de servicios:$ 978.977 2. Vacaciones:$ 1.293.880 3.

Cesantías:$ 3.242.703 4. Intereses a las cesantías:$ 389.124 5. Indemnización por no consignar las cesantías al Fondo Nacional del ahorro:$23.423.508 6. Pólizas:$ 302.277 7. Indexación:$ 5.677.564 TERCERO: CONDENAR en costas al demandando. Tásense en su oportunidad.

CUARTO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de PRESCRIPCIÓN y no probadas las restantes excepciones, conforme a lo expuesto en la pare motiva de esta providencia QUINTO: ABSOLVER al Instituto demandado del resto de pretensiones de la demanda (…)” (negrillas propias del texto) El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada y dictó sentencia fechada 30 de abril de 2010, por medio de la cual revocó la de primer grado en lo relacionado con el pago de la indemnización por la no consignación de las cesantías; y la confirmó en lo demás. Dentro del término legal, el procurador judicial de la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante proveído de 23 de junio de 2010, en el que argumentó: “(…) El interés jurídico de la parte demandante se encuentra determinado por las pretensiones que le fueron denegadas al actor en el fallo de primera instancia y cuya negativa se sostiene en la decisión del recurso de alzada.

Dentro las pretensiones denegadas se observa el pago de la indemnización moratoria por la no cancelación de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir. Al cuantificar dicha pretensión, teniendo en cuenta la fecha de la desvinculación del trabajador y el salario promedio narrados en los hechos de la demanda, hasta la fecha del fallo de segunda instancia se obtiene la suma de $78.030.792.oo, que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales vigentes exigidos para conceder el recurso, sin resulta necesario, por lo tanto, cuantificar las demás pretensiones del actor” (Negrillas propias del texto) II.

CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el intereses jurídico para recurrir frente a esas súplicas De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para abril del presente año, ascienden a la suma de $61.800.000,oo.

Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal únicamente revocó la condena impartida en la primera instancia por la no consignación de las cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, por valor de $23.423.508.oo el interés jurídico de la demandante, se ha de definir solo conforme al valor de dicho concepto, toda vez que al no recurrir la decisión del a quo, ha de entenderse que se conformó respecto a las restantes pretensiones que fueron objeto de absolución, y así mismo, frente al monto de la sanción o indemnización por falta de consignación de la cesantía, por lo que no pueden ser tenidos en cuenta otros rubros para su cuantificación. En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen es forzoso concluir que el interés jurídico económico de la demandante asciende a la suma de $23.423.508.

En estas condiciones, el valor, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionante, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley. Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DORA ESPERANZA RAMÍREZ CUJAR contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2