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47349(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 47349 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 47349 Acta Nº 24 Bogotá D.C., Veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de RAFAEL DOMINGO PORTELA SANDOVAL, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 19 de mayo de 2010, dentro del proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La demanda tuvo como pretensiones, que fuera declarado que le asiste el derecho al pago del incremento pensional del 14% “… por su esposa GLADIS MARÍA ANAYA GRANADOS, desde el 01 de noviembre de 2005, fecha en que adquirió el derecho a pensionarse, y hasta que se cambien las circunstancias que lo originaron”, y por tal razón, se condene a la demandada al pago de la indexación de la suma reconocida, los intereses moratorios y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que el ISS le reconoció la pensión de vejez, mediante Resolución N° 13966 de 2006; que hace vida marital con GLADIS MARÍA ANAYA GRANADOS; que el 6 de agosto de 2008 solicitó al ISS el reconocimiento del incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que, a la presentación de la demanda, haya sido contestada esa petición. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, por sentencia de 15 de diciembre de 2009, absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda.

Esta decisión fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por fallo de 19 de mayo de 2010. Por auto de 8 de julio de 2010, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante. SE CONSIDERA Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente para la época de la sentencia, “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, esto es, el valor de $61.800.000.00, si se tiene en cuenta que para el año 2010 el salario mínimo ascendía a la suma de $515.000.00 Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia. En el presente caso el interés económico del demandante está representado por el valor de las pretensiones, esto es, los incrementos pensiónales del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, debidamente indexados, más los intereses moratorios.

El Tribunal, para conceder el recurso, adujo que como el reajuste a la pensión de vejez, es un derecho de tracto sucesivo, tiene interés económico para recurrir por esta vía extraordinaria. Sin embargo, debe la Corte aclarar que no basta con que la prestación sea de tracto sucesivo o tenga efectos hacia el futuro, sino que es menester que el cálculo de la vida probable del sedicente acreedor, sumado a los demás factores, arroje siquiera el mínimo legal necesario, pues sólo así se adquiere el derecho, desde el punto de vista del interés económico.

Para dilucidar si cumplió aquí con ese requisito, ha de tenerse en cuenta que a la fecha de la sentencia de segunda instancia, el actor había cumplido 64 años de edad, y de conformidad con las tabla de mortalidad de la Superintendencia financiera, contenida en la Resolución Nº 0497 de 1997, vigente para cuando se profirió el fallo de segunda instancia, la vida probable del demandante es de 16.62 años.

De acuerdo con lo anterior, al efectuar la Corte las operaciones aritméticas pertinentes, la incidencia futura del incremento pensional, arroja la suma de $14’379.624.00, el incremento de las mesadas desde la fecha en que fue reconocida la pensión, $3.471.771.47, la indexación, $346.165.66, y los intereses de mora, $5’013.792.35, para un total de $23’211.353.48, valor que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En esas condiciones, no existe interés económico en el demandante, para recurrir en casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por RAFAEL DOMINGO PORTELA SANDOVAL contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 19 de mayo de 2010 en el proceso que el antes citado le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ