CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 47344 Cecilia Henao Calle vs. Instituto de Seguros sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Recurso de Reposición Radicación No. 47344 Acta No. 42 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010).
Contra la providencia proferida por esta Sala el 20 de octubre de 2010 que declaró desierto el recurso de casación, propuesto a la sentencia calendada 28 de abril de 2010, la parte recurrente interpuso recurso de reposición.
ANTECEDENTES Esta Sala en providencia del 20 de octubre 2010, declaró desierto el recurso extraordinario de casación, por cuanto no se presentó la demanda correspondiente dentro del término concedido para ello. Se aparta el impugnante en reposición, de los lineamientos por los cuales se resolvió declarar desierto el recurso, por cuanto “ los términos para interponer la demanda de casación son 30 días hábiles y no 30 días calendario, como lo manifiestan en el auto el cual es objeto de reposición ”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo previsto por el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, en lo que corresponde al trámite del recurso de casación, una vez admitido, “ se ordenará dar traslado por treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente, para que dentro de dicho término formule su demanda de casación …”.
Por su parte, el artículo 121 ibídem, dispone que, “ En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho ”. Bajo los anteriores parámetros, y verificada la actuación procesal del paginario, el traslado al recurrente inició el 1 de septiembre y venció el 12 de octubre de 2010 (días hábiles), lapso dentro del cual no presentó la demanda de casación, tal y como lo informa la secretaría de esta Sala (fl. 4).
Todo lo anterior, conllevó a que declarara desierto el recurso extraordinario, por lo que no hay razones para reponer la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 20 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Continúe el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2