CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Rad. 47341 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 47341 Acta No. 40 Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre dos mil once (2011) Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante ANTONIO MARIA ARIAS contra la sentencia de 26 de mayo de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso instaurado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir del 1 de agosto de 2001, el incremento pensional del 14% a que tiene derecho por su cónyuge y la indexación de las condenas. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, el cual, mediante sentencia de 29 de agosto de 2008, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió al ISS de las pretensiones de la demanda.
Apeló únicamente la parte demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en sentencia de 26 de mayo de 2010, confirmó la de primera instancia. Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 29 de junio de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues se trata de pretensiones que tienen incidencia a futuro.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda inicial, respecto de las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, las pretensiones son el aumento del 14% sobre la pensión mínima, por ser la cónyuge del demandante dependiente económicamente de éste, y la indexación respectiva; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandante, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, asciende a la suma de $20`677.916 por concepto del incremento que aspira le sea reconocido, causado y futuro.
De igual manera, sumando la indexación reclamada, lo pretendido totaliza $22´167.101,22 suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2010. Los anteriores cálculos están reflejados en el siguiente cuadro: FECHA DE NACIMIENTO 18/10/1940 FECHA DE PENSION 01/08/2001 VR. PENSION $1’145.641,oo VR. PENSION MIN. 2001 $286.000,oo RECLAMO 14% FALLO DE 2ª INSTANCIA 26/05/2010 VR.
RECLAMO $ 6’834.716,oo VR. INDEXACION $ 1’489.185,22 INCIDENCIA FUTURA $13’843.200,oo EDAD 69,60 EXPEDEVIDAH 16 224 TOTAL $22’167.101,22 Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $61´800.000.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 26 de mayo de 2010, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que ANTONIO MARIA ARIAS instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO