SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 47313 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47313 Acta N° 30 INADMISION Bogotá D.C veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 12 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue CLAUDIA PATRICIA ARENAS LONDOÑO. I.
ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge Albert Raúl Duque Vera; junto con los intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo que data del 30 de septiembre de 2009, condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes, a partir del 28 de noviembre de 2001; a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; declaró no probadas las excepción propuestas; y le impuso las costas a la parte vencida.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada y dictó sentencia fechada 12 de mayo de 2010, por medio de la cual confirmó la sentencia de primer grado; y se abstuvo de imponer costas en la alzada. Dentro del término legal, el procurador judicial de la accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, argumentando para ello que: “Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de a parte demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con la pensión de sobrevivientes que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora, (42.05 años) y el 50% de la pensión mínima para el año 2010 $257.500,oo, multiplicada por 14 mesadas, asciende a $151´590.250,oo, cifra que supera la indicada en la norma” (folio 121) II.
CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo a tener en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas, a lo que se suma que, cuando se trata de pensiones, se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para mayo del presente año, ascienden a la suma de $61.800.000,oo. Sin embargo, antes de entrar a cuantificar el valor de las condenas es preciso establecer sobre que rubros la parte demandada conservó el interés jurídico para recurrir, toda vez que al ser condenatorio el fallo del a quo, se debe verificar que aspectos de su decisión fueron objeto del recurso de alzada y con cuales se conformó. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como atrás se dejó sentado, condenó a la demandada al reconocimiento y pago del 50% de la pensión de sobrevivientes generada por el fallecimiento del señor Albert Raúl Duque Vera; a los intereses moratorios; y las costas del proceso.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, siendo su único interés la revocatoria de la condena al pago de las costas del proceso, como puede observarse en el escrito de folios 105 y 106 del cuaderno del juzgado, sin que presentara oposición alguna frente a lo relacionado con el derecho a la pensión y los intereses de mora, la cual como ya se dijo, fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 12 de mayo de 2010.
Así las cosas, como la sociedad demandada se conformó con la condena al pago de la pensión de sobrevivientes junto con los intereses moratorios, debe entenderse entonces que carece interés jurídico económico para recurrir en casación, toda vez que las costas no son susceptibles de ser cuantificadas a fin de establecer la cuantía en casación. Al respecto, en sentencia del 26 de septiembre de 2006 radicado 27500, esta Sala de la Corte manifestó: “(…) 6) En relación con las costas de la segunda instancia a las que se refiere el cargo, cabe recordar que de tiempo atrás se determina la improcedencia de acusar sobre esta materia en casación, justificando dicha exclusión, entre otras razones, en la de ser un aspecto accesorio y estrictamente procesal del debate, que escapa al recurso por ser extraño a su finalidad esencial de unificar la jurisprudencia nacional del trabajo, sin perjuicio de que si se casa el fallo recurrido, en sede de instancia, se resuelva, en relación con ellas, lo que sea procedente.
Sobre el particular se ha dicho: “Tanto el Tribunal Supremo como la Corte Suprema de Justicia han sostenido reiteradamente que no puede ser materia de ataque en casación la condenación accesoria en costas, sin perjuicio de que si se casa el fallo, en el de instancia se resuelva a cerca de ellas lo que sea procedente.” (Cas., 9 dic. 1948, “G del T.”, t. III, nums. 17 a 28, p. 776).” Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida el 12 de mayo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso que le adelanta CLAUDIA PATRICIA ARENAS LONDOÑO.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2