SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 47299 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 47299 Acta Nº 32 INADMISION Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por ORLANDO RAFAEL OSPINO contra la sentencia de 26 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le condenara a pagar el incremento pensional del 14%, por su cónyuge a cargo desde el 4 de diciembre de 1995 fecha en la que se reconoció la pensión; la indexación; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, que mediante fallo que data del 7 de mayo de 2009, absolvió al ISS de las pretensiones incoadas en la demanda; declaro probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada; y condenó en costas al actor.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante, quien dictó sentencia fechada el 26 de mayo de 2010, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado. Dentro del término legal, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 29 de mayo de 2010, para lo cual argumentó: “Se tiene sabido que la cuantía del interés para recurrir en casación, cuando se trata del demandante, está representado por el valor de las pretensiones de la demanda, pero resulta legitimado para interponerla, solo cuando dichas pretensiones no sean inferiores a 120 salarios mínimos.
En este caso como se comprueba que al demandante no le fueron concedidas sus pretensiones, dentro de las cuales esta incluida el incremento de la pensión de vejez, la cual es un derecho de tracto sucesivo, siendo por eso que tiene interés jurídico o económico para recurrir en casación, de manera que por haberse interpuesto oportunamente el recurso y ser la sentencia recurrida susceptible del mismo, será concedido”.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; además se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 26 de mayo de 2010 cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $61.800.000.oo. En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 4 de diciembre de 1995 fecha en la que se reconoció al demandante la pensión, hasta el 26 de mayo de 2010 fecha en la cual se profirió sentencia de segunda instancia, tomando una diferencia inicial de $16.650.76, nos arroja un total de $7.905.425.64; valor al cual se le debe sumar $3.408.612.46 por indexación y la incidencia futura por $9.067.296.00, a razón de 10.48 años de expectativa de vida, lo que cuantifica un total de $20.381.334.10, tal como se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 04/12/1935 FECHA DE PENSION = 04/12/1995 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 26/05/2010 DIFERENCIA PENSIÓNAL 1995 = $ 16.650.76 DIFERENCIA PENSIONAL 2010 = $ 72.100.00 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 74.48 MESADAS CAUSADAS $ 7.905.425.64 INDEXACIÓN = $3.408.612.46 EXPECTATIVA DE VIDA = 10.48 Nº PROBABLE DE MESADAS = 125.76 INCIDENCIA FUTURA $9.067.296.00 GRAN TOTAL $20.381.334.10 120 SMLV DE 2010 $61.800.000.00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por ORLANDO RAFAEL OSPINO contra la sentencia de 26 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia - Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4